Adecuación constitucional

06/12/2017 - 19:34 Jesús Fernández

Todos los cambios que pueda necesitar nuestra convivencia nacional pueden ser hechos sin apelar o tocar la Constitución.

La expresión sirve en su doble uso y sentido, el coloquial comoTodos los que hablan de reforma de la Constitución de 1978 obedecen a una filosofía propia como es enfrentar la dialéctica pensar y ser. Humanismo occidental o marxismo materialista. ¿Qué es primero la teoría o la realidad? ¿Es la idea, la ley, el pensamiento quien formatea la realidad o es ésta última la que crea el pensamiento? Reincidimos en la frase ¿se vive como se piensa o se piensa como se vive?  De todos estos problemas en torno a la renovación constitucional tiene que surgir una conclusión muy clara: que la ley precede a la práctica política, al pragmatismo económico y antropológico del poder. Hay que cumplir la ley y sin ley no hay democracia, como no hay democracia sin Constitución.
    Lo que hay que adecuar y ajustar es la realidad a la norma, en este caso, lo que hay que reformar es la convivencia, no la Constitución. En España, (a excepción de su incorporación a Europa en 1986) no se ha producido ningún hecho relevante (como sucedió en Alemania con la Reunificación el 3.X.1990) como para exigir un cambio constitucional. Por tanto, la reforma de la que hoy se habla es un asunto interno entre partidos, una disputa entre ellos. Esto no es más que un voluntarismo político, pura estrategia utilizando la Constitución como arma. Ese no es el planteamiento que defendemos aquí.
    En los últimos años, en España, no se ha producido ningún acontecimiento de relieve con importancia o trascendencia histórica que justifique un cambio en la Constitución actual. El normal relevo generacional o la sucesión de épocas y avances, no justifican una intervención en el texto. Es fácil convertir el texto en un pretexto, el cambio en una razón, sin proyección o finalidades.
    Todos los cambios que pueda necesitar nuestra convivencia nacional pueden ser hechos sin apelar o tocar la Constitución. La estructura  del Estado está bien definida. La existencia subsidiaria de Comunidades Autónomas está sometida y controlada por el Estado. La financiación autonómica y algunas  competencias o duplicidades son las que más opacidad representan para hacerse visible el sentido de la solidaridad entre Comunidades. Todo ello puede resolverse por medio de los llamados Estatutos y, si es preciso, se crearía un Directorio o  Reglamento Constitucional para ayudar en su interpretación. El ”déficit” o vacío o laguna constitucional del que, a veces, se nos acusa, se  puede remediar con un llamamiento y aumento de la colaboración entre Comunidades. Estamos hablando de niveles institucionales no de niveles de partidos. En todo caso, hay que insistir más en el cumplimento de la legalidad actual que de posible reforma venidera.