Marchamalo aprueba bonificaciones en la plusvalía 'mortis causa' y en el agua para jubilados y familias numerosas

02/10/2018 - 15:44 Redacción

La revisión de las ordenanzas de tasas e impuestos de cara al 2019 ha sido aprobada con la unanimidad de todos los grupos políticos municipales.

La sesión ordinaria de pleno celebrada este martes en el Ayuntamiento de Marchamalo  (Guadalajara) ha vuelto a estar dominada por la unanimidad de todos los grupos políticos municipales, que han acordado todos los puntos del orden del día, relativos a los días festivos locales de 2019 (que serán los días 3 y 15 de mayo) y a la modificación de distintas ordenanzas municipales. La más relevante de ellas, la ordenanza fiscal reguladora de los impuestos y tasas municipales, contempla nuevas bonificaciones y diversas modificaciones que han sido aprobadas este martes y entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2019.

Así pues, en base al acuerdo obtenido, los pensionistas, jubilados y familias numerosas marchamaleras contarán con nuevas bonificaciones en el pago de la tasa del servicio de agua potable y alcantarillado a partir de enero, mientras que el resto de vecinos y empresas continuarán pagando exactamente lo mismo tanto por este servicio como por el de la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, ya que ambas tasas se congelan de acuerdo a los valores de este año. Sin embargo, la bonificación más importante introducida es la que tiene que ver con la plusvalía, que a partir de 2019 contará con una reducción del 60% para aquellas transmisiones de inmuebles debidas a un fallecimiento.

El resto de las tasas e impuestos municipales se actualizarán de cara a 2019 de acuerdo al IPC del pasado mes de agosto (2,2%), tal y como se viene produciendo en Marchamalo con total consenso durante el último lustro.

Donde sí habrá cambios, también acordados entre todos los grupos políticos, será en las categorías que rigen los distintos tipos impositivos para la aplicación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que a partir de ahora contarán con un tipo del 0,60% para usos no residenciales dependiendo de su valor catastral, según sean oficinas (desde 500.000 €), comercio (380.000 €), industria (349.520 €) o suelos vacíos o en obras (78.000 €). También habrá novedades para las parcelas urbanas y locales vacíos, que a partir de enero tendrán que pagar la tasa de basuras del mismo modo que el resto de inmuebles y propiedades.

 

Modificaciones legales relativas a medio ambiente

Respecto al resto de modificaciones en ordenanzas, se han aprobado distintas actualizaciones con el objetivo de adaptar la reglamentación municipal a las nuevas realidades existentes y que, en determinados casos y pese a estar reguladas por normativas de ámbito superior al local, están provocando ciertas situaciones de conflictividad en la convivencia vecinal. Como ejemplo, se prohibirá de forma explícita del vertido de sustancias tóxicas a la vía pública, tales como el azufre o cualesquiera otras, con sanciones de hasta 750 euros.

Junto con esta modificación a la ordenanza de Medio Ambiente, también se ha incorporado en la misma un nuevo artículo que regula de forma clara el uso y tratamiento de purines y nitratos de origen ganadero o agrícola, de tal modo que la actividad agropecuaria que sigue habiendo en el término de Marchamalo sea compatible con la vida cotidiana del núcleo urbano.

De este modo, se establece que entre los meses de marzo a octubre los agricultores que apliquen purines para el abono de los terrenos de cultivo deberán enterrarlos de inmediato (el resto de meses se les concede un plazo de 24 horas), siempre en días laborables y evitando el tránsito y estacionamiento de la maquinaria que se emplee para ello por el casco urbano. Asimismo deberán comunicar al Ayuntamiento el calendario en el que pretenden llevar a cabo estas labores.

Respecto a la ordenanza de Tenencia y Protección de Animales Domésticos se ha actualizado su contenido en lo referente a quienes quieren desprenderse de su animal de compañía, dado que la legislación establece desde hace años la prohibición de abandonar animales y las sanciones asociadas a ello, siendo el propietario del mismo su responsable hasta su fallecimiento o entrega en adopción a un particular o asociación protectora de animales que se ocupe de él. Además, se corrige la obligación de llevar bozal para perros a partir de 10 kg de peso, adaptándose a la normativa nacional que la fija a partir de 20 kg, o en todos los casos independientemente de su peso si el animal es de una de las razas calificadas por la ley como potencialmente peligrosa.

Por último, también se acordó la introducción de un nuevo artículo en la ordenanza para la Convivencia Ciudadana, con el que se regula la alimentación de animales en el espacio público. A partir de ahora estará prohibido alimentar animales sin dueño por parte de particulares en calles o parcelas debido al creciente problema de convivencia y de salubridad pública que provoca el crecimiento descontrolado de colonias felinas, de roedores o de aves, con la excepción de aquellas personas que hayan sido debidamente autorizadas por la autoridad local.

Quien incumpla esta prohibición podrá ser sancionado a partir de ahora con multas de hasta 750 euros.