Ejecutar lo juzgado
Ayer, charlando en un parque de Guadalajara con unos padres, me contaban que eran catalanes y que habían venido a vivir a Guadalajara por el acoso, humillación y rechazo que están sufriendo en Cataluña. Me comentaban estos papás que tenían mucho miedo cada vez que dejaban a su hijo en el colegio, miedo porque comenzaban a señalar a su pequeño por el mero hecho de no hablar catalán y querer una enseñanza en castellano.
Estuvimos hablando de la sentencia del Tribunal Superior Catalán que decretó hace unos años que el 25% se impartiese en castellano. Hablamos de cómo el artículo 117.3 de la Constitución se lo han saltado a la torera (117.3- “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.”)
El artículo 117.3 de la Constitución es claro y contundente, todos lo tenemos claro que son los jueces en los Juzgados y Tribunales los que tienen que juzgar, me comentaba este padre; sin embargo lo que olvidan -y la Constitución es tajante en ello- es hacer ejecutar lo juzgado.
Todos tenemos claro que es a los jueces - Juzgados y Tribunales - a los que corresponde juzgar. Sin embargo, a veces se nos olvida -jueces incluidos- que el artículo 117.3 de nuestra Constitución también les atribuye hacer ejecutar lo juzgado. Estos padres no solo quieren sentencias favorables; quieren resultados prácticos.
La justicia no solo tiene que ofrecernos sentencias favorables, tiene que darnos hechos y resultados prácticos. Si un juez no puede o no quiere ejecutar lo sentenciado, entonces que modifique la sentencia, pero si no lo hace tiene el deber y la responsabilidad constitucional de hacer ejecutar lo juzgado, es decir tiene que llegar hasta el final, tenga las consecuencias que tenga.
Es evidente que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) cuando emitió un auto en el que obligaba a la Generalidad a aplicar medidas cautelares para garantizar la enseñanza también en castellano, tiene la obligación constitucional de ejecutar lo juzgado y tiene y debe de exigir la introducción del castellano en las aulas donde estén escolarizados los alumnos cuyos padres solicitaron por vía judicial la atención en castellano. Según este auto, con fecha 6 de marzo, el sistema “ha de adaptarse a toda la clase --o unidad escolar-- de la que forma parte ese alumno” y tienen que ofrecerles una opción lingüística en la que el castellano, junto con el catalán, sea lengua vehicular en un mínimo de un 25% de las horas de clase.
Ya se hacía muy tarde, había que cenar y terminamos la conversación haciéndonos estas preguntas: ¿Dónde está su señoría? ¿Dónde está el fiscal jefe de Cataluña, dónde está el fiscal general del Estado, dónde está el Gobierno, dónde está el ministro de Educación, la Alta Inspección, para reclamar que se haga cumplir la sentencia del TSJC?
¿Estará habiendo una dejación de funciones o la omisión del deber de ejecutar lo juzgado?