El estado del hotel Amura


Vemos un edificio en ruinas, vandalizado, que ha caído en el olvido y en el abandono.

Todos sabemos que el deber de conservación, según se extrae de diferentes preceptos, es aquel que, derivado de la función social de la propiedad, impone al propietario la obligación de realizar a su costa las obras conducentes al mantenimiento de la edificación en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
    Si el propietario no realiza voluntariamente las obras necesarias para mantener su edificación en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público puede la Administración imponer su ejecución con carácter obligatorio (arts. 181 y 182 Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aún vigente con carácter de legislación estatal supletoria).  Esto permite que las órdenes de ejecución constituyan una forma de reacción ante la previa falta de cumplimiento voluntario por el propietario de un deber impuesto legalmente.
    También indica el artículo 183.1 del mismo texto que “cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia le cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera”.
    Si bien es cierto que hay que seguir un procedimiento especial antes de que la Administración actúe (notificación al propietario, apertura de expediente sancionador en caso de que no atienda al requerimiento, resolución notificada al propietario, nuevo plazo para su cumplimiento…), una vez finalizado todo este cauce legal sin éxito, es la Administración la que debe actuar de manera subsidiaria. Sin embargo, en muchos casos, a la actitud pasiva del propietario le sigue la actitud también pasiva de la Administración, provocando la inactividad de ambos la ruina del edificio y daños a terceros.  
    Es sabido que el deber de conservación se extingue en el mismo momento en que nace la obligación de demoler, lo que, con carácter general, sucede cuando el edificio se encuentra en situación de ruina. Además, “corresponderá al municipio la declaración de la situación legal de ruina, previo procedimiento determinado reglamentariamente, en el que, en todo caso, deberá darse audiencia al propietario interesado y los demás titulares de derechos afectados” (art. 139.2 de la ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha).
    Afirma también el Defensor del Pueblo que “el deber de conservar por el propietario cesa con la ruina declarada del edificio. Por ello, si la edificación ofreciera peligro para la seguridad pública, el alcalde debe ordenar a los técnicos municipales una visita de inspección de la que podría resultar, bien la iniciación de expediente de ruina, bien el que se dicte una orden de ejecución para que el propietario del inmueble lleve a cabo las obras estrictamente necesarias para mantener en condiciones de seguridad y salubridad el inmueble”.
    Después de esta pequeña introducción jurídica, acerquémonos a los alrededores del esqueleto del hotel Amura. Los riesgos que suponen los edificios abandonados son muchos, desde problemas de salubridad a la seguridad. Al no haber vallas que impidan el paso al edificio han desparecido ventanas, puertas, elementos decorativos, mobiliario interior, revestimientos..., convirtiéndose aquello en un auténtico vertedero. Mientras tanto, seguimos sin saber qué está haciendo al respecto el responsable del área de urbanismo, el señor Román. Más de dos años al frente del Concejalía y lo que vemos es un edificio en ruinas, vandalizado, que ha caído en el olvido y en el abandono. Así llevamos años y el gobierno de Blanco sigue sin adoptar medidas. “Es menester que vaya actuando señor Román, se le acaba el mandato.