La inconstitucionalidad del Impuesto de Plusvalía (I)


 Tendremos que esperar a que se publique la sentencia para ver hasta qué punto ha decidido llegar el Tribunal  con este asunto.

En la tarde del 26 de octubre tuvo lugar un terremoto nacional, y sobre todo local (ya que el impuesto es municipal). Se publicaba una nota informativa por el Tribunal Constitucional en la que se adelantaba el fallo de la sentencia en la que se declarará inconstitucional la forma del cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como Impuesto de Plusvalía).

Resumidamente, el Impuesto de Plusvalía es un tributo que se calcula en base a unos criterios objetivos o teóricos: la aplicación de un porcentaje sobre el valor del terreno urbano a la hora de transmitirlo. Así las cosas, el impuesto no grava una plusvalía real (por diferencia de valor entre compra y venta) que se haya producido durante el período en el que una persona es propietaria de un terreno de naturaleza urbana. De tal manera que se da la situación, no infrecuente, de que una persona vende un bien inmueble (con su terreno de naturaleza urbana) por un valor más bajo por el que lo adquirió, es decir, existe una minusvalía, pero en cambio tiene que pagar el impuesto de plusvalía; para reflexionar.

Esta nota informativa se ha emitido tras varios avisos del propio Tribunal Constitucional. En el año 2017 el Tribunal ya se pronunció declarando la inconstitucionalidad del impuesto en cuanto grava situaciones en las que no existe plusvalía; pero se trató de una inconstitucionalidad parcial: inconstitucional solo en los casos en los que se demuestre, por el contribuyente, que no existe dicha plusvalía. El Alto Tribunal, con esos pronunciamientos previos, vino a llamar la atención del legislador para que modificase el impuesto y acabara con la situación de gravar a la población en base a construcciones teórico-objetivas que no reflejan la realidad. Ahora parece que el Tribunal Constitucional, ante la inactividad del legislador para modificar el impuesto y hacerlo acorde a Derecho, está decidido a ir más allá.

Tendremos que esperar a que se publique la sentencia para ver hasta qué punto ha decidido llegar el Tribunal con este asunto y, en consecuencia, si solo se van a beneficiar de esta sentencia las personas que hayan recurrido o se encuentren en situación de recurrir las liquidaciones de este impuesto o si se extienden los efectos de la sentencia a todos los contribuyentes afectados por el impuesto de plusvalía.

Como primer consejo: si está aún en situación de recurrir alguna declaración del impuesto de plusvalía, recúrrala, para poder asegurarse la devolución del impuesto.

El segundo consejo, para el resto de las situaciones, en cuanto conozcamos la sentencia.

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