Tribunal Supremo declara legitimidad de CLM para personarse en expedientes relativos al trasvase Tajo-Segura

23/07/2016 - 10:15 E. P.

El Tribunal Supremo ha declarado la legitimación de la Junta de Castilla-La Mancha para personarse en los expedientes sobre concesiones de aguas procedentes del trasvase Tajo-Segura.

Así se desprende de la sentencia del Supremo, recogida por Europa Press, que estima el recurso del Gobierno de Castilla-La Mancha presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que a su vez confirmó la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura que negó al Ejecutivo castellano-manchego la condición de interesado en estos informes.

Por consiguiente, según dicta la sentencia, se revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, de 28 de julio de 2010, que se anula; por lo que se reconoce el carácter de interesada a la Administración recurrente en los expedientes sobre concesiones de aguas procedentes del trasvase Tajo-Segura.

En los fundamentos de derecho de la sentencia, el sala no comparte la delimitación de la condición de interesado de la Junta en estos informes pues uno de los principios rectores de la gestión, en materia de aguas, es el de "unidad de cuenca o demarcación, unidad de gestión y tratamiento integral".

"En este sentido, la Comunidad Autónoma por la discurren las aguas antes del trasvase tiene un interés legítimo en el uso que se haga de las mismas una vez trasvasadas, toda vez que el compromiso de dichas aguas, y su destino para un uso racional, determina e incide en dicha unidad de cuenca y compromete y condiciona futuros trasvases", ha defendido la sala.

Además del citado principio de unidad de gestión de la cuenca hidrográfica la sentencia cree necesario "la necesidad de evitar una fragmentación o compartimentación en la gestión del agua, evitando que tal compartimentación resulte nociva para la racional gestión del recurso hídrico".

Para sostener este argumento, la sala se basa en el artículo 45.2 de la Constitución, que defiende que "los principios constitucionales de orden material que conciernen a la ordenación y gestión de recursos naturales, tan trascendentes para la vida como el agua, se concretan en el mandato constitucional que obliga a todos los poderes públicos a velar por la utilización racional de todos los recursos naturales".

Asimismo, menciona que "no se trata ahora de establecer controles ni limitaciones, se trata únicamente de poder personarse como interesado en los procedimientos sobre concesiones administrativas de aguas, sobre ese uso privativo de las aguas" y añade que el ámbito de las aguas "es un área muy sensible en determinadas zonas de la geografía española y que, tradicionalmente, viene arrastrando una añeja controversia, entre algunas Comunidades Autónomas, por lo que ha de estimularse la colaboración y el consenso necesario".