El Gobierno culmina el desarrollo de la Ley Antidopaje
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud, texto que culmina el desarrollo previsto para la Ley de Protección de la Salud y de Lucha contra el dopaje en el Deporte.
Desde la aprobación de la Ley Orgánica el 21 de noviembre de 2006, que ha generado una reducción del 35% en los controles positivos, han entrado en vigor tres Reales Decretos: el R. D. 811/2007 por el que se determina la estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje; R.D. 63/2008 que regula el régimen sancionador en materia de dopaje; y el R.D 185/2008 por el que se crea la Agencia Estatal Antidopaje.
En sintonía con el contenido de la Ley, este cuarto y último Real Decreto profundiza en la dimensión preventiva. Así, cabe destacar en el diseño de medidas para la protección de la salud en el deporte a través de iniciativas informativas, investigadoras y ejecutivas para preservar la integridad física de los deportistas.
Además, se promulga así una regulación más completa y eficaz de los reconocimientos médicos para obtención de licencia federativa, de la tarjeta del deportista, que ya ha sido puesta en marcha con carácter experimental, y se regulan las autorizaciones de uso terapéutico siguiendo los estándares armonizados por la Agencia Mundial Antidopaje.
Por otra parte, se establecen medidas complementarias en materia de lucha contra el dopaje, como el marco normativo general en el que se encuadra la lista de sustancias y métodos prohibidos, los libros-registro de tratamientos y productos administrados a los deportistas, la regulación del contenido e inspección de botiquines médicos, la trazabilidad de los medicamentos y medidas de prevención para el consumo de productos nutricionales.
Junto a estas actuaciones, el Real Decreto contempla también la regulación del procedimiento de control de dopaje en sus diversos aspectos. En lo que respecta a los laboratorios, se concretan los requisitos y el procedimiento de homologación y autorización, sus procesos de análisis y sus obligaciones en cuanto a la confidencialidad y la custodia de muestras y datos.
En lo que se refiere a la realización de los controles, se aborda la planificación de los mismos, los criterios de selección de los deportistas, el protocolo preciso para su localización, los requisitos de las instalaciones y los equipos para la toma de muestras, el procedimiento para tomar las muestras y su traslado a los laboratorios.
El secretario de Estado para el Deporte, Jaime Lissavetzky, explicó que esta nueva regulación aumenta la importancia del aspecto médico. "Queremos que la obtención de las nuevas licencias federativas lleven un reconocimiento médico. Abrimos la puerta para que todas las licencias se puedan conseguir, pero con esos reconocimientos médicos adecuados", aseguró Lissavetzky durante su participación en el Congreso Adecco LEB.
Finalmente, para regular estos aspectos, además de seguir las normas técnicas y los estándares que se aplican internacionalmente, se ha velado por preservar la intimidad y los derechos de los deportistas, especialmente en lo que respecta a la confidencialidad y al respeto de la franja horaria de descanso nocturno que establece la Ley Orgánica de 2007.
En sintonía con el contenido de la Ley, este cuarto y último Real Decreto profundiza en la dimensión preventiva. Así, cabe destacar en el diseño de medidas para la protección de la salud en el deporte a través de iniciativas informativas, investigadoras y ejecutivas para preservar la integridad física de los deportistas.
Además, se promulga así una regulación más completa y eficaz de los reconocimientos médicos para obtención de licencia federativa, de la tarjeta del deportista, que ya ha sido puesta en marcha con carácter experimental, y se regulan las autorizaciones de uso terapéutico siguiendo los estándares armonizados por la Agencia Mundial Antidopaje.
Por otra parte, se establecen medidas complementarias en materia de lucha contra el dopaje, como el marco normativo general en el que se encuadra la lista de sustancias y métodos prohibidos, los libros-registro de tratamientos y productos administrados a los deportistas, la regulación del contenido e inspección de botiquines médicos, la trazabilidad de los medicamentos y medidas de prevención para el consumo de productos nutricionales.
Junto a estas actuaciones, el Real Decreto contempla también la regulación del procedimiento de control de dopaje en sus diversos aspectos. En lo que respecta a los laboratorios, se concretan los requisitos y el procedimiento de homologación y autorización, sus procesos de análisis y sus obligaciones en cuanto a la confidencialidad y la custodia de muestras y datos.
En lo que se refiere a la realización de los controles, se aborda la planificación de los mismos, los criterios de selección de los deportistas, el protocolo preciso para su localización, los requisitos de las instalaciones y los equipos para la toma de muestras, el procedimiento para tomar las muestras y su traslado a los laboratorios.
El secretario de Estado para el Deporte, Jaime Lissavetzky, explicó que esta nueva regulación aumenta la importancia del aspecto médico. "Queremos que la obtención de las nuevas licencias federativas lleven un reconocimiento médico. Abrimos la puerta para que todas las licencias se puedan conseguir, pero con esos reconocimientos médicos adecuados", aseguró Lissavetzky durante su participación en el Congreso Adecco LEB.
Finalmente, para regular estos aspectos, además de seguir las normas técnicas y los estándares que se aplican internacionalmente, se ha velado por preservar la intimidad y los derechos de los deportistas, especialmente en lo que respecta a la confidencialidad y al respeto de la franja horaria de descanso nocturno que establece la Ley Orgánica de 2007.