La Dirección General de Tráfico pone en marcha una nueva campaña sobre el control del cinturón de seguridad

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: Redacción
La Dirección General de Tráfico iniciará la primera de las campañas previstas para este año, dirigida al control del cinturón de seguridad y otros sistemas de retención homologados por los conductores y pasajeros, por ello, desde el próximo lunes, día nueve, hasta el día veintidós, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil realizará controles especiales para comprobar la utilización de estos sistemas de protección.
La Dirección General de Tráfico quiere recordar la importancia de utilizar de forma correcta los sistemas de retención homologados en los vehículos:

• A pesar de ser el dispositivo de protección más antiguo, el cinturón de seguridad es el sistema más rentable y eficaz, reduciendo la posibilidad de muerte en casi un 50% en caso de accidente. Por otra parte, el airbag alcanza su mayor eficacia si los ocupantes llevan puesto el cinturón de seguridad.

• Es útil en cualquier trayecto corto o largo, urbano e interurbano, tanto en los asientos delanteros como en los traseros.

• Protege tanto de salir despedido del habitáculo, como de impactar contra el parabrisas.

• A 80 kilómetros por hora, un choque frontal sin llevar puesto el cinturón de seguridad, suele llevar fatalmente aparejado resultado de muerte o lesiones graves. El cinturón alcanza una máxima efectividad en los vuelcos, donde se reduce un 77% el riesgo de muerte.

• Un niño sin ninguna sujeción multiplica por 5 las posibilidades de sufrir lesiones mortales.

• Nueve de cada diez lesiones infantiles graves o mortales podrían evitarse si se utilizase siempre este tipo de dispositivo.


La normativa aplicable es la siguiente:

El artículo 117 RGC, RD1428/2003, de 21 de noviembre, fija que el uso de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados correctamente abrochados es obligatorio para el conductor y los pasajeros, tanto en vías urbanas como interurbanas.
  • Respecto de los asientos delanteros el RGC (artículo 117)
• Queda prohibido circular con menores de 12 años en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente cuando su estatura se igual o superior a 135 centímetros, los menores de 12 años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros(artículo 117-2ª).
  • Respecto de los asientos traseros del vehículo el RGC (artículo 117)
• Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso (artículo 117-2-b-1).
• Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos (artículo 117-2-b-2).
• Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática (artículo 117-2-c).
  • Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso( artículo 117-3).