La malquerida
Desde el punto de vista de la idea de Justicia con el relato televisivo de Rociíto se ha generado algo más que un debate público sobre el maltrato, tambien un juicio público.
Una de las ventajas, si se puede llamar así, de la actividad académica es la posibilidad de disfrutar de tiempo libre; uno de sus inconvenientes es que ese tiempo libre lo tienes que dedicar de forma inexcusable a algunos peajes del oficio. En mi caso, ese peaje ha venido impuesto en forma de visionado, durante un número excesivo de horas, del llamado documental sobre la vida de Rocío Carrasco, otrora Rociíto, que podría haberse titulado como la obra de teatro de Benavente, La Malquerida.
Y sé que es un tema espinoso porque la mayoría tenemos una opinión preconcebida del caso, no sé si fundada, pero sin duda firmemente arraigada. Durante esas largas horas tengo que decir que el relato de la protagonista de su propia historia me sobrecogió. Si estaba actuando, qué gran actriz ha perdido la escena española; porque yo, debo confesar, me creí lo que Rociíto contaba. Creo que ella estaba narrando su verdad, que no tiene por qué ser absoluta, pero sí interiorizada así por ella a lo largo de los años.
Desde el punto de vista de la idea abstracta de Justicia, esto supone un grave problema porque con este relato televisivo se ha generado algo más que un debate público sobre el maltrato, más que un revulsivo para remover las conciencias sobre el drama que viven demasiadas mujeres que son víctimas de la violencia de género. Se está generando también un juicio público a los otros personajes de la historia, el exmarido y los hijos, fundamentalmente, así como a un elenco de secundarios con más ganas de participaren el debate de las que deberían ser saludables. Nada nuevo, por otra parte: pasa mucho.
Me gustaría repasar algunos elementos que muchas veces se omiten o se toman con frivolidad y que pueden permitir al lector extraer sus propias conclusiones, a salvo de comentaristas tan poco formados en derecho como en ética.
En primer lugar, porque estamos ante un programa de televisión que se llama a sí mismo “documental”, la tercera acepción que la Real Academia de la Lengua da a este término, referido a una película o programa de televisión, es “Que representa, con carácter informativo o didáctico, hechos, escenas, experimentos, etc., tomados de la realidad”. Desde el punto de vista literal, el documental presenta el relato de unas vivencias de su protagonista y, por lo tanto, nada que objetar. Otra cosa es la veracidad o no de ese relato, sobre la que más que probablemente tendrán los tribunales oportunidad de pronunciarse.
Por eso me parece imprescindible establecer el segundo elemento, que con frecuencia se utiliza de forma tan interesada como poco rigurosa: en una causa penal un sobreseimiento provisional supone que, tras la investigación que se realiza en fase de instrucción, no hay pruebas suficientes como para continuar con el mismo. Pero esta ausencia de pruebas no supone que la acusación mienta, que se trate de una denuncia falsa, o que el investigado sea inocente. Sólo significa, y no es poco, que hay que presentar más pruebas y más sólidas para destruir la presunción de inocencia. El acusado no es inocente, se le presume inocente. Desgraciadamente en los casos de violencia de género, en los delitos sexuales o en la violencia que se produce en el seno de las familias muy pocas veces hay testigos o signos físicos del delito.
Por eso decir “Rocío yo te creo” o lo contrario no debería pasar de formar parte de una convicción personal sin más consecuencias, que probablemente era lo que perseguía el programa de televisión. Pero no podemos convertirlo un procedimiento penal informal y paralelo para el acusado. Ni tampoco en una declaración de culpabilidad para la víctima. Por favor…