Referéndum

20/01/2017 - 17:17 Fidel Vela/Sigüenza

Por supuesto, la Constitución puede reformarse. Pero debe de hacerse de acuerdo con los procedimientos previstos en la misma.

Es un ejercicio de mala fe por parte de los secesionistas culpar al Gobierno de falta de voluntad política para negociar un referéndum de autodeterminación consensuado. Este Gobierno central, ni ningún otro, no es nadie, ni tiene potestad alguna para negociar, pactar o autorizar una consulta de referéndum de autodeterminación en Cataluña o en cualquier otra Comunidad Autónoma, mientras permanezca vigente la Constitución de 1978, que dice: «Artículo 1, 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del quien emanan los poderes del Estado. Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». Un texto tan nítido y sencillo que puede entenderlo en más tonto del lugar. No existe ninguna constitución de los países miembros de la Unión Europea ni del mundo (salvo mínimas excepciones que confirman la regla), que contemple el derecho a la autodeterminación. Tampoco la española, por lo cual no adolece de ningún déficit democrático. Un solo ejemplo entre muchos. La Constitución francesa se inicia así: « Artículo 1. Francia es una República indivisible». Todo país que se precie, como no podía ser menos, nace con la vocación de unidad. La autodeterminación no es un derecho universal, sino restringido a situaciones de ocupación militar o colonialismo. No tiene cabida en los países democráticos. El 14-12-1960, la ONU dictó la siguiente resolución  que ha sido de nuevo ratificada el 23-10-15 en la Asamblea General por aclamación: «Todo intento dirigido a la ruptura total o parcial de la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas».
Por supuesto, la Constitución puede reformarse, incluso derogarse. No es una Ley perpetua. Pero debe hacerse de acuerdo con los procedimientos previstos en la misma. Magistralmente queda expresado este axioma por el filósofo  José Luis Parado en su libro Estudios del malestar: «La encarnación filosófica del fundamento mismo del Estado de derecho es que la soberanía popular en la cual se apoya no significa la expresión directa de la voluntad de un pueblo que precedería a la Constitución sino que, por el contrario, ese pueblo soberano no preexiste a la ley sino que nace en ella. Esto no significa, como sabemos, que la Constitución sea inmodificable, sino únicamente que no puede ser modificada apelando a algo anterior o superior a ella, puesto que toda modificación tendrá que venir de ese pueblo soberano en cuanto representado legalmente, y no en forma de acción  directa». Es decir, está meridianamente claro, todo referéndum de autodeterminación que se celebre sin modificar la Constitución vigente será considerado un acto de fuerza o, si se quiere, un golpe de Estado, y como tal ha de ser tratado.