Cadena perpetua
01/10/2010 - 09:45
El CALENDARIO
Pedro Villalar
El artículo 25.2 de la Constitución dice textualmente que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.
Es evidente por lo tanto que nuestra Carta Magna excluye radicalmente la cadena perpetua, ya que el fundamento de ésta estriba precisamente en descartar la posibilidad de reinsertar al delincuente.
Ello no obstante, habrá que dar una respuesta a la alarma social que genera el hecho de la elevadísima reincidencia de los delincuentes sexuales, cuya rehabilitación, según el criterio de los especialistas, es altamente improbable.
Así las cosas, y dado que parece lógico que prevalezca el derecho de las víctimas sobre el derecho de los delincuentes, lo natural sería que las condenas se vincularan a la rehabilitación. Los delincuentes sexuales pederastas, violadores, etc.- serían sólo puestos en libertad cuando los equipos de especialistas pudieran certificar su capacidad de reinserción en la sociedad. De esta forma, la Constitución sería plenamente compatible con la seguridad.
Ello no obstante, habrá que dar una respuesta a la alarma social que genera el hecho de la elevadísima reincidencia de los delincuentes sexuales, cuya rehabilitación, según el criterio de los especialistas, es altamente improbable.
Así las cosas, y dado que parece lógico que prevalezca el derecho de las víctimas sobre el derecho de los delincuentes, lo natural sería que las condenas se vincularan a la rehabilitación. Los delincuentes sexuales pederastas, violadores, etc.- serían sólo puestos en libertad cuando los equipos de especialistas pudieran certificar su capacidad de reinserción en la sociedad. De esta forma, la Constitución sería plenamente compatible con la seguridad.