De sepa lo del SEPA

16/02/2014 - 23:00 Pedro Toledo

Ya lo decía el poeta/profeta: “Y cuando llegue el día del último viaje y esté al partir la nave que nunca ha de tornar…” Y la profecía se cumplió, con lo que el día llegó, el 1 de febrero y partió la nave que nunca ha de tornar, la Zona Única de Pagos en Euros, entrando en vigor, tal y como indicaba el Reglamento 260/2012. Digo indicaba, puesto el pasado 22 de enero, el Banco Central Europeo, aceptó la propuesta de la Comisión Europa. Comisión, que en un arranque de españolización, propuso un período transitorio de seis meses, para evitar el colapso del sistema. Sin embargo, en nuestro país, el Banco de España, en un arranque de germanización, ha limitado ese período transitorio, fijando la “deadline” para el próximo 10 de junio.
Pero antes de entrar en materia y para evitar que alguien se nos pierda (esto puede parecer un curso avanzado de mandarín), veamos en que consiste la medida y como nos va a afectar a todos, ya seamos particulares, empresa, comunidad de propietarios o una simple peña de quinielas. SEPA, nos va a permitir, que seamos lo que seamos y estemos donde estemos, podamos emitir o recibir pagos en Euros, en las mismas condiciones. El ámbito de aplicación, está formado por 34 países, los 28 de la UE y además Islandia, Lietchestein, Noruega, Mónaco, San Marino y Suiza. Por tanto, la primera ventaja que nos encontramos, es que vamos a poder tener una única cuenta bancaria para operar en todo el área SEPA. Hemos de suponer, que el hecho que haya un solo código para cada cuenta en todos estos países, lo que también propiciará, será un mayor control de las mismas. Puesto que sino, dada la condición de paraíso fiscal, de alguno de los países, igual la ventaja es para los que son habilidosos moviendo fondos (más o menos opacos) de Lietchestein a Suiza, pasando por Luxemburgo.
Pero continuemos con lo nuestro. Si vamos a tener una única cuenta, nos plantearemos como podemos conseguir el código de la misma. Código que ahora pasa a llamarse Código IBAN. Como pasa a llamarse BIC, el código de identificación de nuestra entidad bancaria. Con respecto al BIC (es posible también verlo con el acrónimo SWIFT) hay que tener en cuenta, que solo será necesario para operaciones transfronterizas y hasta el próximo 1 de febrero de 2016. Con lo que si necesitamos realizar una operación de este tipo, ya sea como pagadores o como cobradores, deberemos de informarnos de ambos códigos, tanto del nuestro, como del de nuestro pagador o cobrador, para evitar problemas.
Por hacernos una idea de que va esto del BIC (ya sea naranja o cristal), simplemente indicaré, que los cuatro primeros caracteres serán los del banco (CAIX para la Caixa, SAMX para Santander, BBVA para BBVA, etc.), le sigue el código del país (ES para España, FR para Francia, etc.), el código de la localidad (MM para Madrid o BB para Barcelona) y luego incluso se podría completar con un código número de tres dígitos para identificar la oficina dentro de la localidad si no fuere la principal. Con respecto al Código IBAN, que será el que usemos siempre en las operaciones dentro de nuestro país, también lo más adecuado es pedirle a nuestra entidad bancaria el de nuestra cuenta (ya aparece de hecho en los extractos que nos envían o los que nos descargamos de la banca electrónica) y pedírselo también (OJO al dato con esto) a nuestros clientes y proveedores. Alguien le dirá, que existen conversores, que nos dan el Código metiendo el Código Cuenta de Cliente (recordemos, que este es el código que veníamos usando hasta ahora con 20 dígitos). Un ejemplo es el que existe en el siguiente link http://www.sepaesp.es/sepa/es/
Pero como diría José María García, OJO al dato con esto. OJO al dato, porque en este país, ha habido fusiones frías, calientes, absorciones y otras hierbas bancarias, que hacen que muchas entidades estén operando con Códigos de Cuenta que podríamos definir como virtuales. Códigos de Cuenta que al usar un conversor, nos van a informar de un IBAN inexistente, con lo que puede que nuestro cobro o nuestro pago no llegue a su destino o que este fuera erróneo. Y OJO al dato para terminar, porque si vamos a emitir una transferencia, hemos de comprender, que con el nuevo sistema, si el pago es aceptado, aunque el Código IBAN no sea al que deseábamos emitirlo, ya no habrá vuelta atrás.
El dinero habrá salido de nuestra cuenta, habrá llegado a otra y luego podemos liarnos de “creique” o “penseque” y patalear lo que queramos, recordando siempre, que ambos eran hijos de don “tonteque”. Por resumir, si usted va a emitir o recibir una transferencia, ya sabe asegúrese de tener identificado su Código IBAN y facilitárselo a la otra parte. Con lo que evitaremos problemas y retrasos innecesarios, sin ir más lejos en el cobro de una nómina o el pago del alquiler del piso. Que la fuerza os acompañe.
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