Decadencia del alcalde de Jadraque

20/01/2018 - 12:36 Pedro Barriopedro Mayor

El grupo del PP debe destituir a los concejales díscolos que actúan por despecho y por interés propio.

La secretaria interina del Ayuntamiento asistió a unos cursillos para ascender de categoría y acceder a la titularidad y al regresar de dichos cursillos, según comentarios, pidió remuneración. El concejal de Obras del mismo grupo del alcalde no estuvo conforme con dicha remuneración, quedado el asunto de forma tirante. En esos momentos se tramitaba expediente de renovación del Juez de Paz.  
    En la convocatoria de la renovación del Juez de Paz se producen muchas anomalías por parte del alcalde de Jadraque, Alberto Domínguez. Siendo publicado un Bando con fecha 20 de marzo de 2017 proponiendo la convocatoria de la renovación del cargo de Juez de Paz, en el plazo de 15 hábiles, posteriormente fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 28 de marzo 2017. Esta convocatoria nunca se ha publicado en Bando, para dicho anuncio, siempre se ha expuesto en el Boletín Oficial de la Provincia, exponiéndolo en el tablón de anuncios de costumbre para evitar suspicacias, como en este caso.
    Al candidato que ocupaba la plaza no se le ha tenido en cuenta la labor que venía  realizando ante los vecinos, e incluso con los compañeros jueces de paz, ya que ostentaba el cargo de presidente de la asociación de jueces de paz de la provincia, llevando en el cargo  28 años, con la preparación suficiente por haber asistido a cursillos, realizados por el Ministerio de  Justicia, penal, civil, y registro civil, con los títulos correspondientes de dichos cursillos, y también asistía como oyente en juicios de juzgados de instrucción en audiencia pública para tener un conocimiento de tipo general. También fue invitado en varias ocasiones por un magistrado especialista en derechos civiles del Tribunal Supremo, la Sala Segunda, para que tuviese la formación suficiente ante los casos que se presentaran.
     Con mi gestión y petición se consiguió para las agrupaciones judiciales  ser gestionadas por personal de la Administración de Justicia, favoreciéndose el vecindario de los trasmites en el Juzgado de Instrucción al que correspondiera dicho exhorto, todo esto se consiguió por las gestiones de este candidato.
    Exponiendo los siguientes hechos:
Realizada la convocatoria para la renovación de Juez de Paz, dispuesto por Art. 101 y 102 le Ley Orgánica del Poder Judicial, por el alcalde, como responsable, convocando por Bando la renovación del cargo de Juez de Paz, se me comunica por parte de la secretaria del Ayuntamiento, a mi candidato, para que presente candidatura para seguir en el cargo. Presentando candidatura, pasados unos días, dicho alcalde me llama a su despacho y me comenta que un concejal del mismo grupo estaba haciendo propaganda para una candidata nueva,  contestándole por mi parte que contando con el resto del grupo, él buscaría votos de la oposición, y conseguiría la mayoría absoluta. Ocho días más tarde se convoca en el Boletín Oficial  Provincial la convocatoria con  distintas fechas, y por otro lado dos concejales díscolos del mismo grupo buscan otro candidato, de la misma cuerda familiar, saliéndose de la lealtad al alcalde, para poderle manejar a su favor, ya que a mí no me manejaban. Volviéndome a llamar el alcalde, me cuenta lo sucedido, y viendo lo acaecido: del poco poder, de la dejación de funciones, de la incapacidad para reconducir la situación ante su grupo,  se consideraba una venganza personal al candidato antiguo, ya que tenía las mejores condiciones de preparación para dicho cargo y para beneficio del pueblo.
    Esta parte se vio en la necesidad de presentar un escrito de aclaración sobre la convocatoria de Bando y  publicación en el Boletín Oficial de la Provincia  con distintas fechas de convocatoria. Si hubiera sido valido el bando: el candidato oficioso de los concejales del grupo del alcalde estaría fuera de plazo, y sobre la contestación del escrito de aclaración me responden, que la fecha del Boletín Oficial de la Provincia, 28 de marzo, era la del computo del plazo de presentación de candidaturas, y no se dice nada  de dicho Bando del 20 de marzo, firmado y sellado por el alcalde, quedando clara la poca seriedad de la convocatoria, ya que se había  anunciando por distintos sitios del pueblo  a bombo y platillo.
      Esta parte viendo la poca credibilidad y la actitud torticera del alcalde por los plazos de los anuncios establecidos,Bando y Boletín Oficial con distintas fechas de convocatoria, presentó Recurso de reposición  para que se anulara la convocatoria y se convocara de nuevo para evitar malos entendidos. No dándome contestación al recurso de reposición,  me obligan a ir al contencioso administrativo. Viendo lo acaecido presenté queja a la presidenta del Partido Popular en la provincia de Guadalajara, que sustenta al alcalde, Ana Guabinos, para que pusiera orden o recompusiera  dicho partido,  haciendo  caso omiso de la situación. Viendo la situación de poco interés hacia mí candidatura me veo obligado a retirarla.  Hay dos dichos , en mi pueblo “a cada santo le llega su octava y  “si sabes esperar, el cadáver de tu enemigo veras pasar”.
    En la convocatoria del pleno, donde se votaba la elección de Juez de Paz, primera sorpresa para el grupo popular: Se convoca pleno y en el orden del día no iba la elección de Juez de Paz, y ante el error, sacándoselo de la chistera, deprisa y corriendo, en el mismo pleno pide el alcalde  que se incluya en el orden del día dicho punto, pasándolo a votación, pensando que los de la oposición estaban dormidos y sus votos se repartirían entre los dos  candidatos restantes, ya que el grupo del alcalde tenía cuatro votos, de los cinco de su grupo, para su candidato  y podría ganar sin la mayoría absoluta,  ya que el Juez de Paz antiguo  había retirado la candidatura, y se habían quedado más libres, y  moviendo los hilos días antes, la oposición se unió  para votar todos juntos a un candidato y poder ganar la votación al alcalde con mayoría absoluta, saliendo elegida la persona que menos se trata con el alcalde, ya que dicho alcalde no quiso anular la convocatoria, a pesar que había sido vapuleado sin reconocer el bien general por su grupo, cosa que se le pidió en el recurso de reposición.
      Este candidato, posteriormente a la elección de la nueva Jueza de Paz, se encontró con la Secretaria del Ayuntamiento y le dio el pésame, exclamando la secretaria “¿por qué me dices eso?”… pues por la mala gestión que había realizado, quedaron sorprendidos en dicha votación, porque había salido elegida la persona que peor relación tiene con el alcalde.
    Se advierte: aviso a caminante:  
    El grupo PP debe destituir en las elecciones municipales a los concejales díscolos que actúan por despecho y por interés propio, sin atenerse al alcalde, ya que no velan por el interés general del pueblo. El administrador público debe velar por el bienestar del pueblo y no por el propio. Sabiendo que la persona más preparada y que mejor gestiona los asuntos era el candidato antiguo, que siempre ha intentado mediar para que los procesos no llegaran al Juzgado de primera instancia ya que los procesos son bastantes caros.