¿Derecho a la huelga o derecho al trabajo?
14/11/2012 - 20:05
Hoy era el día. Los sindicatos convocaban la segunda huelga general al Gobierno de Rajoy y de su seguimiento se quería extrapolar el descontento de la población a las medidas de recorte a la actividad empresarial. Como en todos los paros generales las cifras varían dependiendo de quien las ofrezca. Mientras que para los sindicatos el seguimiento en Guadalajara era destacable, especialmente en los polígonos del Corredor, para la patronal la normalidad era la tónica de la jornada, y para el PP la convocatoria se convertía en un estrepitoso fracaso. Sin embargo, más allá de las cifras, lo que hoy se ponía en duda no era el derecho a la huelga, sino el derecho al trabajo. El derecho de huelga se configura como un derecho fundamental. Su configuración responde al conjunto de elementos de los derechos sociales, económicos y políticos, y conforme a esta configuración se le ha realizado y desarrollado un conjunto de normas que permiten la fijación en el ordenamiento jurídico. El ordenamiento jurídico español encuentra en el derecho de huelga un derecho económico y político y lo hace partiendo de la configuración preexistente en otros ordenamientos de nuestro entorno jurídico-cultural. ¿Pero qué ocurre con el derecho al trabajo? Es cierto que muchos trabajadores hoy no han podido acudir con normalidad a su puesto. Los llamados piquetes informativos, que debe limitarse exclusivamente a tareas de propaganda, en muchos casos exceden sus funciones. El derecho a la huelga está recogido en la Constitución pero también lo está el derecho al trabajo. Por ese motivo la participación de los trabajadores en la huelga debe lograrse por la persuasión y no por la violencia o coacción física y verbal. En Guadalajara, los incidentes han sido puntuales pero esos actos suponen que se desborde el cometido de los piquetes, pues trata de impedir el ejercicio del derecho al trabajo y a no secundar la convocatoria de la huelga.