Derecho a la objeción de conciencia
29/07/2011 - 18:37
El Proyecto de Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida, aprobado por el gobierno el pasado día 17 de junio, concede tanta importancia a la autonomía de los enfermos o pacientes que llega a afirmar: el paciente tiene derecho a decidir libremente sobre las intervenciones y el tratamiento a seguir (art. 4). Como consecuencia de esta autonomía, un paciente puede rechazar aquellas intervenciones o tratamientos sanitarios propuestos por los médicos y por los restantes profesionales de la salud, aunque esto pudiera acortar su vida o ponerla en grave peligro.
Con este planteamiento se olvidan las necesarias restricciones a los derechos del paciente cuando estos entran en colisión con los derechos del personal sanitario o no los respetan debidamente. Estas limitaciones o restricciones, contempladas y garantizadas en la actualidad por el mismo Código Penal, dispensaban al personal sanitario de actuar según los criterios y deseos del paciente en aquellos casos en los que sus exigencias eran inaceptables desde el punto de vista legal, científico y ético.
Teniendo esto presente, si no existen las oportunas correcciones al actual Proyecto de Ley, el día que éste entre en vigor los profesionales de la salud serán simples marionetas en manos del enfermo o ejecutores fieles de sus decisiones. El derecho del médico a que sean respetadas sus opiniones y actuaciones con el fin de promover la salud y el cuidado del paciente, así como el derecho a que no se le impongan por parte de otros criterios y actuaciones contrarias a la finalidad propia del acto médico, que lleva consigo el cuidado del enfermo, quedarían totalmente anulados.
Es más, en aquellos casos en los que el profesional sanitario se acomode a las decisiones del paciente, es decir, cuando no se oponga a sus criterios, aunque esto ponga en peligro la vida del enfermo, queda totalmente exonerado de toda responsabilidad penal. Por el contrario, cuando el profesional sanitario ponga obstáculos o no cumpla adecuadamente los derechos establecidos por el paciente puede incluso ser sancionado.
A nadie se le oculta que detrás de estos planteamientos está la forma de concebir la relación entre el personal sanitario y el enfermo. La prevalencia absoluta de los derechos del paciente puede llevar a una relación de desconfianza y de enfrentamiento con el personal sanitario, en vez de buscar una relación entre ambos presidida por la confianza mutua, el respeto y el diálogo, absolutamente necesarios para la búsqueda y consecución del bien del paciente.
Ante la situación de desvalimiento en el que queda el personal sanitario frente al paciente y a la administración, el Proyecto de Ley debería garantizar la objeción de conciencia de los profesionales de la salud. Este derecho fundamental no se menciona en ningún momento y, por lo tanto, si no se garantiza, el profesional sanitario podría verse avocado a tener que actuar en contra de su conciencia o de sus criterios éticos profesionales.
Con mi sincero afecto y mi bendición, feliz día del Señor.
Con este planteamiento se olvidan las necesarias restricciones a los derechos del paciente cuando estos entran en colisión con los derechos del personal sanitario o no los respetan debidamente. Estas limitaciones o restricciones, contempladas y garantizadas en la actualidad por el mismo Código Penal, dispensaban al personal sanitario de actuar según los criterios y deseos del paciente en aquellos casos en los que sus exigencias eran inaceptables desde el punto de vista legal, científico y ético.
Teniendo esto presente, si no existen las oportunas correcciones al actual Proyecto de Ley, el día que éste entre en vigor los profesionales de la salud serán simples marionetas en manos del enfermo o ejecutores fieles de sus decisiones. El derecho del médico a que sean respetadas sus opiniones y actuaciones con el fin de promover la salud y el cuidado del paciente, así como el derecho a que no se le impongan por parte de otros criterios y actuaciones contrarias a la finalidad propia del acto médico, que lleva consigo el cuidado del enfermo, quedarían totalmente anulados.
Es más, en aquellos casos en los que el profesional sanitario se acomode a las decisiones del paciente, es decir, cuando no se oponga a sus criterios, aunque esto ponga en peligro la vida del enfermo, queda totalmente exonerado de toda responsabilidad penal. Por el contrario, cuando el profesional sanitario ponga obstáculos o no cumpla adecuadamente los derechos establecidos por el paciente puede incluso ser sancionado.
A nadie se le oculta que detrás de estos planteamientos está la forma de concebir la relación entre el personal sanitario y el enfermo. La prevalencia absoluta de los derechos del paciente puede llevar a una relación de desconfianza y de enfrentamiento con el personal sanitario, en vez de buscar una relación entre ambos presidida por la confianza mutua, el respeto y el diálogo, absolutamente necesarios para la búsqueda y consecución del bien del paciente.
Ante la situación de desvalimiento en el que queda el personal sanitario frente al paciente y a la administración, el Proyecto de Ley debería garantizar la objeción de conciencia de los profesionales de la salud. Este derecho fundamental no se menciona en ningún momento y, por lo tanto, si no se garantiza, el profesional sanitario podría verse avocado a tener que actuar en contra de su conciencia o de sus criterios éticos profesionales.
Con mi sincero afecto y mi bendición, feliz día del Señor.