Despedir a una embarazada es discriminación
01/10/2010 - 09:45
Una sentencia del juez de lo social número 31 de Madrid, Ricardo Bodas, abre paso a una nueva jurisprudencia: ha considerado nulo el despido de la trabajadora de una empresa de manufacturas químicas ya que, en aplicación de la Ley de Igualdad, el magistrado considera discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
La empresa alegó que la trabajadora no había desarrollado adecuadamente sus funciones dado que no leía los protocolos ni pesaba adecuadamente los productos, lo que constituía una clara manifestación de mala fe, ya que el pesaje de los medicamentos era esencial. Alegó además que no hubo despido, sino extinción del contrato por no superación del periodo de prueba. Sin embargo, el magistrado explica que el artículo 8 de la Ley de Igualdad considera discriminación directa todo trato desfavorable a las embarazadas. Y el artículo 13 de la misma ley prevé que en las demandas que se fundamenten en discriminación por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.