¿Errores judiciales?

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

CARTAS AL DIRECTOR
JOSÉ MEIRA GANOSO - Presidente para Guadalajara y provincia de ANDAPEAJ
El pasado día 4 de febrero, una mujer de 44 años falleció a causa de las heridas por arma blanca que le había efectuado su pareja sentimental en el domicilio de la pareja y en la propia calle, en el barrio de Adoratrices.
El hijo de la víctima, con 17 años de edad, había comparecido ante la Comisaría Provincial de Guadalajara, unos días antes de tan criminales hechos. Los medios de comunicación recogían las manifestaciones del menor, quien, incluso en varias televisiones de ámbito nacional, afirmaba que había ido a la Policía para denunciar los hechos, sin que mayores precisiones jurídica spudieran esperarse –ni exigirse– del menor de 17 años.
La fuerza pública recogió las manifestaciones del menor remitiendo el atestado policial a la Instancia Judicial.
El Juzgado de Guardia recepcionó la documentación entregada por la fuerza pública con su correspondiente registro de entrada.
–¿Qué hizo el Juzgado de Guadalajara?
1.º A pesar de existir diferentes documentos judiciales que atestiguan los malos tratos habituales, no se dictó orden de alejamiento.
2.º Aunque ya estaban contempladas en nuestro ordenamiento jurídico –tutela cautelar penal y civil en el proceso penal como uno de los contenidos del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el Art. 24 CE y en el ámbito puramente penal, la utilización de medidas cautelares innominadas según el Art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal –de una forma muy genérica y para cualquier infracción penal–; la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de Género, puso a disposición de la Justicia tres niveles de protección para las víctimas de violencia doméstica, tal como recoge la Circular Fiscalía General del Estado número 4/2005.
Entre el Catálogo de medidas susceptibles de ser adoptadas y que no se adoptaron por la Autoridad judicial de Guadalajara, estarían el alejamiento del presunto delincuente de su víctima, con prohibición de acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, incluso con la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar de inmediato su cumplimiento.
A pesar de que diferentes documentos judiciales atestiguan que los malos tratos en el seno de la pareja eran habituales, ni por la Instancia Judicial de Guadalajara, ni por la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guadalajara, ni por la Policial, se hizo uso de la protección que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.
3.º Dar una rueda de prensa, diciendo que “la actuación de los juzgados ha sido absolutamente correcta y se ha hecho todo lo que estaba en sus manos” y que “no existía denuncia”.
A) Se evidencia una contradicción –o hubo o no denuncia–. Según el menor ha hubo y según la Subdelegación de Gobierno de Guadalajara, también. Sin embargo, para el Juez Decano de Guadalajara, saliendo en defensa del Juzgado de Guardia y del Juzgado específico de Violencia de Género, no la hubo. …Y como quiera que las dos versiones son abiertamente contradictorias, o una o la otra faltan presuntamente a la verdad y pudieran tratar d encubrir una omisión que, entendemos, de acreditarse, sería constitutiva de responsabilidad penal por omisión.
B) Y si además se acredita que la fecha de entrada en el Juzgado de Guardia del atestado policial es posterior a la que tiene la Comisaría de Guadalajara, podría significar que una de las dos ha sido alterada con posterioridad al acaecimiento de tan criminales hechos, con la presunta intención de ocultar su responsabilidad y pudiera resultar también comisión de un segundo delito, en este caso, no por omisión, sino con clara intencionalidad.
C) El delito de malos tratos en el ámbito familiar tiene carácter público, esto es, perseguible de oficio, incluso sin denuncia de las víctimas o con su oposición, lo que obliga –no faculta– a la Autoridad ante la que se exponen los hechos presuntamente delictivos, a disponer de inmediato y cautelarmente, las medidas que al efecto prevé la Ley, tendentes a conseguir la máxima protección de la víctima. Ello, quiere decir, entendemos, que las afirmaciones del Ilmo. Sr. Juez Decano de Guadalajara, “no hay denuncia”, además de no ceñirse a la realidad, –la Subdelegación de Gobierno, la Comisaría, e incluso el menor dicen lo contrario–, carecerían de relevancia jurídica.
La Asociación Nacional de Afectados por Errores y Abusos Judiciales en la provincia de Guadalajara solicita se depuren responsabilidades a que hubiere lugar, con unas investigaciones imparciales, propias d eun efectivo Estado de Derecho. Según la Constitución E, los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna pro razón de nacimiento, raza, sexo, …o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.