Euskadi, Cataluña

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

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PEDRO VILLALAR
La sentencia contra la consulta de Ibarretxe remacha una doctrina bien conocida del Constitucional: la titularidad de la soberanía nacional corresponde a todo el pueblo español en su conjunto y está residenciada en el Parlamento.
Y el Estatut catalán utiliza conceptos y proclama criterios que podrían estar en contradicción con dicha definición: “Cataluña como nación”, “derecho inalienable de Cataluña al autogobierno”, “los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña”, los “derechos históricos de Cataluña...”, etc. Tanto es así que el PP ha redactado un informe según el cual de aquella sentencia se desprendería la anulación de numerosos aspectos del Estatut.

Algo de todo esto ha de haber, en efecto, porque los redactores –que no constituyentes- del Estatut se negaron a aceptar las diversas consejas que recibieron sobre la conveniencia de respetar las reglas constitucionales. Sin embargo, si en el caso vasco había que parar los pies a un iluminado que pretendía llevar a cabo un estridente disparate, en el caso catalán puede bastar una “sentencia interpretativa” que aclare términos para restaurar la coherencia interna del sistema. Así por ejemplo, cuando se dice que “los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña”, el Constitucional podrá aceptar la definición siempre que se le añada “y de los restantes pueblos de España”.