Federico Abascal
01/10/2010 - 09:45
ANTONIO PAPELL
La edición dominical de un moderado periódico periférico que destaca por su templanza y por su suavidad descriptiva incluía el siguiente titular:
El PSOE y la Iglesia se entregan a un combate inédito en la democracia. Efectivamente, las aguas provenientes del entramado político-religioso bajan turbias en los últimos tiempos, desde que un sector de la Conferencia Episcopal, el mismo que da alas a la agresividad de la COPE, ha decidido abiertamente blandir su espada flamígera contra el Partido Socialista, que en esta legislatura que concluye ha ejercido su progresismo en numerosas normas tendentes a extender la laicidad y a incrementar la libertad de las personas de espaldas a los dogmas religiosos. La reforma del derecho de familia para permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo y acelerar los trámites del divorcio ha sido considerada un verdadero casus belli para un sector relevante de la curia, que tiene el apoyo tácito del Vaticano, temeroso del efecto contagio de tal audacia. Y la actual mayoría política, consciente de que le conviene que sus bases se movilicen, ha respondido en el mismo tono airado de sus antagonistas.
Es evidente que en tanto se mantenga esta crispación, que ha dado lugar a inflamadas declaraciones de todo signo, no cabe (más que, si acaso, en el terreno incruento de las hipótesis) plantear la modificación del actual statu quo de las relaciones Iglesia-Estado, una cuestión extremadamente delicada que requiere grandes consensos y suficientes derroches de sutileza, imposibles de encontrar en vísperas electorales. Sin embargo, sí cabe reflexionar sobre el fundamento que tienen, independientemente de la coyuntura, los argumentos que aseguran que es preciso renovar los vínculos institucionales entre las instituciones civiles y las religiosas, en especial la Iglesia católica (significativamente, los representantes de las confesiones no católicas han pedido el voto para las fuerzas progresistas, agradecidos seguramente a un gobierno que ha tenido pocas contemplaciones con las resistencias clericales a determinados cambios).
Como es bien conocido, la Constitución de 1978 ahora se sabe que contrariamente a la voluntad de Gregorio Peces Barba y de algún otro ponente de la Carta Magna- menciona explícitamente a la Iglesia Católica en el mismo artículo 16 en que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Y la alude para obligar a los poderes públicos a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y a mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones.
Sucede sin embargo que el Concordato vigente reducido en realidad a tres acuerdos con la Santa Sede- fue suscrito muy poco después de aprobada la Constitución, por lo que rezuma una bisoñez democrática que hoy se hace francamente chirriante. Los acuerdos son tres, uno sobre asuntos económicos; otro sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, y un tercero sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el Servicio Militar de clérigos y religiosos. Los tres fueron firmados en el Vaticano el 3 de enero de 1979, seis días después de que el Rey sancionara la Constitución, que había sido ratificada en referéndum el 6 de diciembre, aunque entraron en vigor el día 4 de diciembre de 1979, fecha del canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación, y no fueron publicados en el BOE hasta el 15 de diciembre. El Concordato no es, pues, en sentido estricto, preconstitucional, pero sí emana de ideas y propuestas anteriores a la Carta Magna.
El hecho sorprendente y hasta pintoresco de que, en virtud del tercero de los acuerdos, se establezca la existencia de un "vicariato castrense" encargado de la asistencia religioso-pastoral a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas y cuya provisión se hará mediante "la propuesta de una terna de nombres, formada de común acuerdo entre la Nunciatura Apostólica y el Ministerio de Asuntos Exteriores y sometida a la aprobación de la Santa Sede", demuestra irremisiblemente que el llamado Concordato se ha quedado obsoleto y requiere una profunda revisión.
No parece que sea el momento de analizar y comentar otros anacronismos, en forma de privilegios poco compatibles con el espíritu de la Constitución, e incluso de incumplimientos flagrantes de determinadas previsiones acordadas que nunca se materializaron y que han dado lugar a situaciones inconcebibles. Baste decir que, en efecto, tanto la conveniencia de dignificar las relaciones como la necesidad de reforzar los grandes criterios en que se basan la libertad religiosa y la aconfesionalidad del Estado aconsejan una revisión a fondo de estos acuerdos, suscritos precipitadamente para superar el Concordato de 1953 que firmó el franquismo con el Vaticano y que, por no resucitar viejos fantasmas, más vale no recordar siquiera a estas alturas.
Es evidente que en tanto se mantenga esta crispación, que ha dado lugar a inflamadas declaraciones de todo signo, no cabe (más que, si acaso, en el terreno incruento de las hipótesis) plantear la modificación del actual statu quo de las relaciones Iglesia-Estado, una cuestión extremadamente delicada que requiere grandes consensos y suficientes derroches de sutileza, imposibles de encontrar en vísperas electorales. Sin embargo, sí cabe reflexionar sobre el fundamento que tienen, independientemente de la coyuntura, los argumentos que aseguran que es preciso renovar los vínculos institucionales entre las instituciones civiles y las religiosas, en especial la Iglesia católica (significativamente, los representantes de las confesiones no católicas han pedido el voto para las fuerzas progresistas, agradecidos seguramente a un gobierno que ha tenido pocas contemplaciones con las resistencias clericales a determinados cambios).
Como es bien conocido, la Constitución de 1978 ahora se sabe que contrariamente a la voluntad de Gregorio Peces Barba y de algún otro ponente de la Carta Magna- menciona explícitamente a la Iglesia Católica en el mismo artículo 16 en que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Y la alude para obligar a los poderes públicos a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y a mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones.
Sucede sin embargo que el Concordato vigente reducido en realidad a tres acuerdos con la Santa Sede- fue suscrito muy poco después de aprobada la Constitución, por lo que rezuma una bisoñez democrática que hoy se hace francamente chirriante. Los acuerdos son tres, uno sobre asuntos económicos; otro sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, y un tercero sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el Servicio Militar de clérigos y religiosos. Los tres fueron firmados en el Vaticano el 3 de enero de 1979, seis días después de que el Rey sancionara la Constitución, que había sido ratificada en referéndum el 6 de diciembre, aunque entraron en vigor el día 4 de diciembre de 1979, fecha del canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación, y no fueron publicados en el BOE hasta el 15 de diciembre. El Concordato no es, pues, en sentido estricto, preconstitucional, pero sí emana de ideas y propuestas anteriores a la Carta Magna.
El hecho sorprendente y hasta pintoresco de que, en virtud del tercero de los acuerdos, se establezca la existencia de un "vicariato castrense" encargado de la asistencia religioso-pastoral a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas y cuya provisión se hará mediante "la propuesta de una terna de nombres, formada de común acuerdo entre la Nunciatura Apostólica y el Ministerio de Asuntos Exteriores y sometida a la aprobación de la Santa Sede", demuestra irremisiblemente que el llamado Concordato se ha quedado obsoleto y requiere una profunda revisión.
No parece que sea el momento de analizar y comentar otros anacronismos, en forma de privilegios poco compatibles con el espíritu de la Constitución, e incluso de incumplimientos flagrantes de determinadas previsiones acordadas que nunca se materializaron y que han dado lugar a situaciones inconcebibles. Baste decir que, en efecto, tanto la conveniencia de dignificar las relaciones como la necesidad de reforzar los grandes criterios en que se basan la libertad religiosa y la aconfesionalidad del Estado aconsejan una revisión a fondo de estos acuerdos, suscritos precipitadamente para superar el Concordato de 1953 que firmó el franquismo con el Vaticano y que, por no resucitar viejos fantasmas, más vale no recordar siquiera a estas alturas.