La Constitución interior

07/12/2012 - 00:00 Jesús Fernández


 
  La vida de las sociedades modernas transcurre entre personas y sistemas, conciencia y estructuras, libertad y ordenamiento jurídico, derechos y obligaciones. Y la política sirve para hacer compatible ambas cosas, o sea, la actividad del sujeto individual con las exigencias comunitarias. Caminamos entre dos peligros, entre dos abismos: los totalitarismos quieren terminar con las libertades personales pero también los anarquismos quieren arrojar y terminar con el Estado de derecho. Los valores comienzan en la conciencia pero terminan beneficiando la vida general del grupo. Esa es la más alta dignificación de lo que llamamos política, democracia. La política pierde su función y se destruye cuando se desliga de los mandatos de la conciencia o sobrepasa sus límites. La política sin valores sería ciega, los valores sin política estarían muertos. Solamente la ética da sentido y legitima a la política. El conflicto entre conciencia y política viene a resolverlo lo que llamamos o entendemos por una Constitución. Ella es esencialmente acuerdo y compaginación entre las voces de la conciencia personal y las exigencias del nosotros social. La Constitución, antes de ser algo escrito tiene que ser algo inscrito en el interior de cada ciudadano. A eso hemos llamado, en el título, una constitución interior.
 
   ¿Cuál es el sentido y finalidad del poder político, de su uso, de sus límites? ¿Dónde están las reglas para su ejercicio y la medida para su intervención? Modernamente, con el aumento del sentido de las autonomías regionales en el ámbito de la única Constitución, nos encontramos con una dificultad añadida pues nos hemos dado cuenta de que el poder autonómico, respondiendo a su literalidad, se convierte en el verdadero contra poder. Es decir, nos encontramos con un poder que actúa contra otro poder, un poder periférico y derivado que lucha y se opone al poder del que nace o tiene su origen. La guerra de los poderes, padres contra hijos, podríamos llamar a este proceso. Demasiados poderes. Proclamación de legitimidades por todas partes. También aquí debe ejercer la Constitución su función mediadora. Necesitamos una ordenación del estamento y del número de aquellos que quieren ejercer el poder en nombre de todos, demasiados mandatos y apropiación de representaciones. El poder político tiene sus límites y sus fronteras numéricas. Por eso, el mayor problema que tiene nuestra constitución interior y la escrita es la conciencia de los diputados.
 
  La conciliación de ambas instancias. Antes que legisladores del pueblo ellos mismos deben obedecer a la conciencia moral pues no están por encima de ella sino sometidos a ella. En nuestra Constitución no se hace referencia a esta dimensión moral de lo parlamentarios a sus dedicaciones y obligaciones como se hace en la Constitución Alemana en su art. 38,1. Ellos tienen que hacer la mayor interiorización de la misma. Tienen que ser fieles a su conciencia y a la Constitución y ninguna instancia ajena o exterior tiene que estar por encima de ellas. Conciencia no es lo mismo que ideología. Aquella la forman las convicciones más profundas, testimoniales, universales y constantes. No podemos confundir principios con ideología. La conciencia y la libertad es aquello que queda o permanece en el sujeto formado, después de haber examinado todas las ideologías. Ella es la primera constitución interior de la que nacen las demás, el primer mandato natural del que brotan los mandatos políticos o convencionales. Finalmente, nuestra Constitución no es una planificación de leyes sino la ley de toda planificación jurídica de la comunidad humana que la concibe, recibe y cumple.