La imagen de los menores en las redes sociales

15/09/2019 - 14:27 Luis Miguel Almazán

 ¿se piensa en el futuro de ese menor?

¿Se pueden ampliar las fotos o vídeos de los hijos menores de edad en las redes sociales? Desde luego hace unos años era impensable que unos padres pudieran pleitear por si se podía publicar o no imágenes de sus hijos en las redes sociales. Pero en lo actualidad ya no es tan extraño y encontrar fotos de menores en la red es algo muy común. La pregunta es: a la hora de publicar o difundir la imagen de un hijo menor, ¿se repara en la intimidad de ese menor?, ¿se piensa en el futuro de ese menor? ¿los padres piensan en lo que le parecerá a su hijo esa publicación cuando sea mayor de edad?, ¿son conscientes de que el material publicado –por ejemplo- puede ser usado para hacer ‘bulling’ al hijo o hija? (por no mencionar el clásico ejemplo de pedófilos que puedan robar la imagen del menor o quienes la puedan usar para hacerse pasar por él). 

Comenzaré por la conclusión: aunque la casuística es problemática, el consentimiento de ambos progenitores, entendiendo que ambos ejercen la patria potestad, para difundir una imagen del hijo menor en redes sociales es necesario (hablamos de imágenes de los menores cotidianas, no íntimas ni con la intención de perjudicar -en cuyo caso ya hablaríamos de delito que son “palabras mayores”-) al menos hasta que el menor tenga catorce años y goce de madurez suficiente, en cuyo caso bastaría su propio consentimiento. En caso de desacuerdo entre los progenitores, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 30 de junio de 2015 lo deja claro: “siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico”.

Y no solo se trata de que publiquen o no los padres, tampoco es normal que alguno de los progenitores no tenga autorización para difundir en redes sociales fotos del menor, pero los tíos, abuelos, familiares o amigos…o incluso el propio colegio al que asiste sí tenga el consentimiento. Seamos congruentes con ese consentimiento y con esa protección restrictiva de la imagen del menor.

En todo caso, si existe alguna controversia entre los progenitores, éstas se dirimirán a través del proceso judicial de jurisdicción voluntaria, es decir, se puede acudir al juzgado para obtener (o no) autorización judicial, que resolverá atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso y al interés del menor. Del mismo modo, si un progenitor constata que se han subido una foto o vídeo de su hijo sin su consentimiento puede instar al juzgado a la retirada de las mismas.

Me refiero siempre a una publicación o difusión de una imagen de un menor en las redes sociales, no de un acto dentro de la vida privada o familiar de los particulares, equiparable a la que podría realizarse sin la utilización de internet (por ejemplo, no podría considerarse difusión de una imagen de un menor la publicación de una foto en el perfil o el estado de Whatsapp del progenitor que solo pueden ver sus contactos). Para que se considere difusión o divulgación de una imagen, esta debe ser mayor a este ámbito de privacidad. Si existe una limitación de acceso o del número de contactos puede ser indicativo de su reducción a tal marco personal. 

Otro asunto relacionado: ese hijo menor crece y descubre que sus padres han publicado fotos/vídeos suyos de cuando era pequeño, ¿puede demandarles? La cuestión fue planteada en un Tribunal de Roma, donde un hijo de 16 años denunció a su propia madre por colgar sin su consentimiento fotos y comentarios sobre él, lo que le provocaba una enorme “presión mediática”. La progenitora contaba con numerosos seguidores en redes sociales y por ello la jueza ordenó la eliminación de las publicaciones, prohibiendo a la madre que siguiera subiendo fotos de su hijo. www.almazangarciaabogados.com