La Justicia, que no se cumple, ¿de qué nos vale?
01/10/2010 - 09:45
Por:
Cartas al director
FRANCISCO NAVARRO MARTÍNEZ / Valdeaveruelo
La Asociación de Vecinos Sotolargo la componen un grupo de vecinos de la urbanización situada junto al pueblo de Valdeaveruelo. Nos tuvimos que constituir en Asociación para defendernos de los desmanes de nuestro Ayuntamiento y la Entidad Urbanística Colaboradora (en adelante: EUC), que aquella promovió para mantener los servicios de nuestra urbanización.
El 25.11.2005 (¡hace ya más de cuatro años!) dicta el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara su sentencia 308/05 ordenando la disolución de la EUC de Sotolargo.
Nos costó más de dos años, pero al final conseguimos algo de justicia.
El 25.11.2005 (¡hace ya más de cuatro años!) dicta el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara su sentencia 308/05 ordenando la disolución de la EUC de Sotolargo.
Nos costó más de dos años, pero al final conseguimos algo de justicia.
Eso es lo que nosotros creíamos. Como nuestro Ayuntamiento, con su Alcalde a la cabeza, y siguiendo su costumbre, no hace nada de nada, nos obliga a instar al Juzgado la ejecución de la sentencia. No surte los efectos esperados y posteriormente tenemos que emprender dos incidentes en dicha ejecución.
Es decir, que aunque los Tribunales nos habían dado la razón, para que la sentencia surta efecto, otra vez tenemos que iniciar trámites judiciales y, por supuesto, sufragándolo nosotros, pues nunca condenan en costas al Ayuntamiento, y mucho menos a la EUC.
Llegados a este punto, ante el último incidente de ejecución presentado, en el que pedimos que el Ayuntamiento acate la sentencia y haga lo que tiene que hacer, la EUC (que por sentencia 308/05 ya estaba disuelta) ¡se presenta al mismo formulando alegaciones! Y eso no es todo, también formulan alegaciones una Comunidad de Propietarios ilegal que se había creado entre tanto en la urbanización. El caso es trasladado a los tribunales de Castilla-La Mancha.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en sentencia 361/09 de fecha 14.12.2009, falla la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la EUC, por no tener capacidad jurídica para hacerlo, puesto que está disuelta; y desestiman la apelación de la Comunidad de Propietarios porque si el Club Social (supuesto elemento común de esa Comunidad) era mantenido por la EUC, es que era una dotación de la misma y el Ayuntamiento ha de hacerse cargo de el mismo por ser elemento público.
Mientras transcurren todos estos años, y ante la impasividad del Ayuntamiento, se crea una Comunidad de Propietarios ilegal sobre unas instalaciones municipales.
Otra vez tenemos que acudir a los tribunales, que en Sentencia 158/09 de fecha 8/07/2009 declara: nulo de pleno derecho el acuerdo de constitución de la demandada Comunidad de propietarios Residencial Sotolargo de 11 de junio de 2006 y todos los posteriores.
Ya no es sólo el Ayuntamiento el que no cumple con las sentencias (que a día de hoy sigue sin inscribir a su nombre las dotaciones de la urbanización que restan), sino que la ilegal Comunidad de Propietarios desoyendo la sentencia ha convocado a los vecinos de la urbanización a una nueva Junta General ¡para aprobar las cuentas y el presupuesto del año 2010!
Alegarán que la sentencia 158/09 está recurrida, pero no pueden negar que en la misma dice textualmente que son nulos todos sus actos. Como conclusión, aunque existe JUSTICIA, no se cumple y para evitar esta extorsión acudiremos a la citada Junta para exponer los hechos y explicar a la gente, que no hay ninguna cuota que pagar, por mucho que nos amenacen.