La Primera Comunión de los hijos de padres separados

22/04/2018 - 12:42 Luis Miguel Almazán

Entre las dudas más clásicas que pueden surgir, en primer lugar, nos encontramos con la posible negativa de uno de los progenitores a que su hijo realice la Primera Comunión.

Como norma general, tras un divorcio o separación con hijos, la patria potestad será compartida entre ambos progenitores, es decir, las decisiones más relevantes que afecten a la vida de sus hijos deberán ser consensuadas. Y, en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos padres podrá acudir al Juez, quien acabará atribuyendo la facultad de decidir a uno de ellos. Lamentablemente, la  judicialización de las relaciones con los hijos puede suponer que se acabe llevando a los juzgados cualquier cuestión que les afecte, por muy absurda que sea, convirtiendo al juez en un “tercer progenitor” que deba tomar la decisión final: desde la elección del colegio o instituto, un tratamiento de ortodoncia, si se le pone o no una vacuna al niño; hasta quién es el progenitor que le debe cortar el pelo, autorización para ponerle pendientes a la niña, quién es el que debe custodiar los dientes de leche y un largo etcétera de situaciones de lo más variopintas y rocambolescas.
    Entre las decisiones de mayor trascendencia que deben tomar los progenitores respecto de sus hijos están sin duda las relacionadas con su educación religiosa y, más en concreto, las de las celebraciones religiosas. Y, a pesar de que todavía quedan algunos días para entrar en el mes de mayo, lo cierto es que una de las cuestiones que suelen saturar los juzgados los meses anteriores es el sacramento de la primera comunión y todo cuanto le rodea, algo que a priori debería ser anecdótico pero que es una importante fuente de conflictos entre los progenitores separados.
    Entre las dudas más clásicas que pueden surgir, en primer lugar, nos encontramos con la posible negativa de uno de los progenitores a que su hijo realice la primera comunión o incluso la previa negativa a que el menor acuda a catequesis o que los días que tenga catequesis no lo lleve. Para tomar una decisión al respecto, Su Señoría tendrá en consideración si el menor va a un colegio laico o religioso, la tradición religiosa familiar de ambos progenitores, si está bautizado, si ha recibido previamente catequesis, etc.
    Otra discusión muy común respecto de la celebración sacramental: ¿quién paga los gastos? Como norma general, se entenderán tales gastos como extraordinarios y deberán ser abonados por ambos progenitores, siempre y cuando ambos hayan acordado que su hijo o hija realice la primera comunión y consensuado previamente tales gastos.
    Y, para concluir, la discusión más frecuente: ¿quién se ocupa del menor el día de su primera comunión?, ¿quién lo celebrará con él? Siempre que no haya algo previsto al respecto, y a falta de acuerdo entre las partes, del menor se ocupará el progenitor con quien le corresponda estar ese día, pues no se trata de solicitar una modificación del régimen de visitas establecido para el día en concreto; sin perjuicio de que si un progenitor impide al otro participar de la celebración o de los preparativos (muchos piensan que porque ese fin de semana le corresponde tener consigo al menor, el otro progenitor no tiene derecho ni a enterarse del día de la celebración, ni tan siquiera a acudir a la iglesia, o de acudir, algunos de estos padres/madres coraje (nótese el sarcasmo) llegan a ponerse en “modo Letizia Ortiz” para impedir que se pueda hacer fotos con el menor -y desgraciadamente hablo de casos reales que conozco de primera mano-), también habrá que solicitar la correspondiente autorización judicial, sin entrar a valorar si se otorgará o no pues habrá que analizar cada caso concreto y, –no nos engañemos- de la discrecionalidad del juzgador (porque en los juzgados, armarse de razón en muchas ocasiones no sirve de nada).
    Quiero finalizar apelando al sentido común de los progenitores separados a la hora de preparar este tipo de celebraciones que son tan importantes en la vida de sus hijos para que los menores puedan disfrutar de ese día con normalidad y guarden un grato recuerdo del mismo en compañía de ambos padres. De los dos. Lamentablemente en muchas ocasiones y con ciertas personas apelar a su sentido común, que puede ser el menos común de sus sentidos, es como darle medicina a un muerto.