La sentencia del Constitucional

08/03/2011 - 00:00 Redacción

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso que el Partido Popular presentó contra la reforma de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha, por la que se aumentaba un diputado en Guadalajara y otro en Toledo y que fue aprobada por la mayoría socialista en las Cortes autonómicas, se conocía ayer y caía entre los populares como un jarro de agua fría. No en vano, desde las filas del PP castellano-manchego, con Mª Dolores de Cospedal a la cabeza, han defendido siempre que el reparto de escaños que establece la ley aprobada por el Parlamento regional no respetaba el principio constitucional de proporcionalidad y atentaba de igual modo contra el principio de igualdad de los ciudadanos. Bajo esa teoría, la nueva ley supondría que el voto de los castellano-manchegos tendría distinto valor según en el lugar de residencia. Sin embargo, y a pesar de las numerosas críticas recibidas por el Ejecutivo de Barreda, el alto tribunal le ha dado la razón. Según la sentencia, no puede calificarse de “irrazonable o arbitraria” la decisión del legislador autonómico de abordar los cambios demográficos registrados en las circunscripciones electorales de Guadalajara y Toledo, “provincias cuyas poblaciones han experimentado un aumento sustancialmente relevante respecto al resto de las circunscripciones electorales”. A pesar de este reconocimiento por parte de la magistrada, Elisa Pérez Vera, la sentencia también recoge que “es cierto que la distribución de los escaños entre las circunscripciones electorales revela una sobrerrepresentación de las menos pobladas y una infrarrepresentación de las más pobladas”, algo que, podría poner en entredicho el interés partidista de la Ley. Sin embargo, una reforma de este calibre va más allá de intentar manipular los resultados de unas elecciones, algo que queda demostrado, ya que según la sentencia no se podría admitir una modificación así si ésta careciera de una justificación objetiva y razonable o si fuera generadora de una discriminación constitucionalmente inaceptable. Condiciones con las que cuenta la reforma y que quedan palpables con el beneplácito del Tribunal Constitucional.