Los juicios mediáticos y la opinión pública

14/12/2011 - 00:00 Redacción


Aunque el índice de delincuencia en nuestra provincia no encabeza los rankings nacionales, en las últimas semanas hemos asistido a los juicios por dos asesinatos. El primero, que se celebraba a finales de octubre, era el del crimen de Horna y ahora la Audiencia acoge el proceso por la muerte violenta de Miguel Ángel Hernando, un joven de Cifuentes. Del primero ya conocíamos la sentencia: el jurado popular condenaba al acusado a la pena de veintidós años, seis meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar como responsable civil del delito cometido a los padres de la víctima en la cuantía de 75.000 euros por daños morales y en 4650,86 euros por gastos, así como al pago de las costas causadas; en el segundo caso es ahora cuando el jurado deberá determinar el grado de culpabilidad de los imputados. Aunque la presunción de inocencia es un derecho inviolable, lo cierto es que en estos casos mediáticos muchos reos son condenados a priori por la opinión pública.Casos como estos de Guadalajara u otros a nivel nacional, como el de Marta del Castillo, recientemente, o el de Mari Luz Cortes ponen de manifiesto el papel de los medios de comunicación como instigadores. Sin embargo, hay que analizar dos premisas. Una la de que la difusión masiva de información, siempre que esta sea veraz y seria, contribuye a la adecuada formación de la opinión pública; y otra que el derecho a informar y ser informado, pueda desbordar su esfera propia, para invadir intereses susceptibles de protección por parte del sistema jurídico. De ahí, que los medios nos vemos en la obligación de mantener un difícil equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y ciertas garantías procesales. En algunos casos la excesiva publicidad de un proceso judicial, obstaculiza su adecuado curso, especialmente en procesos como el que se iniciaba ayer, pues se puede instalar a nivel social la creencia de la existencia en un alto grado de probabilidad sobre la culpabilidad, produciendo una condena social anticipada. Sin embargo, la culpabilidad y no la inocencia, es lo que se debe probar el jurado, y ante ello los medios lo único que debemos .