Ni medio hermanos ni hermanastros

12/05/2018 - 17:55 Redacción

Después de aquella ‘regañina cariñosa’ que recibí, no tuve más remedio que disculparme y desde entonces nunca he vuelto a llamar hermanastro al que es hermano de un solo vínculo o de vínculo sencillo.

Hace ya unos años tuve el placer de ser ponente en una charla sobre la importancia de hacer testamento, que organizaba una asociación de padres separados. En ellaS me referí en varias ocasiones a los hermanos y a los hermanastros para diferenciar a los hermanos que eran de padre y de madre de los que solo lo eran de padre o solo lo eran de madre. Al acabar la charla el presidente de la asociación se acercó a mí y me dijo: “Perdona, pero han venido aquí a escucharte padres y madres separados que tienen hijos nacidos de posteriores relaciones y para ellos sus hijos son todos iguales, los quieren a todos por igual y ellos consideran que son hermanos y no hermanastros. Por eso te sugiero que no te refieras a los hijos nacidos de una segunda relación como hermanastros, pues precisamente lo que caracteriza a los hermanastros es que no tienen ningún progenitor en común y no es el caso.”
    Después de aquella ‘regañina cariñosa’ que recibí, no tuve más remedio que disculparme y desde entonces nunca he vuelto a llamar hermanastro al que es hermano de un solo vínculo o de vínculo sencillo, es decir, al hermano por parte de padre (también llamado hermano consanguíneo) o al hermano por parte de madre (también llamado hermano uterino). Cierto es que la propia Real Academia de la Lengua tuvo que incorporar al “medio hermano” (hermano de un solo vínculo) como segunda acepción del término “hermanastro”, no tanto porque lo considerara correcto, sino por el uso extendido del significado, pues originariamente el hermanastro solo hacía referencia a aquellos que no tienen más relación que el hecho de que uno de sus padres contrajeran matrimonio entre sí.
    Pero, aunque la RAE lo haya admitido, jurídicamente la diferencia es importante entre “hermano” (ya sea de doble vínculo o de vínculo sencillo) y “hermanastro”, sobre todo en materia hereditaria. Mientras que los hermanastros no tienen ningún grado de parentesco, lo que implica que no tienen derechos hereditarios el uno del otro, el hermano sí que los tiene, ya sea de un solo vínculo (padre o madre en común) o de doble vínculo (ambos progenitores en común). Y lógicamente ese derecho a heredar lo tendrá únicamente por el vínculo o los vínculos que tienen en común.
    Hasta aquí la diferenciación respecto a los efectos sucesorios. Si nos centramos en los problemas de ruptura de pareja podemos encontrarnos con que muchas víctimas de las rupturas de parejas son estos hermanos de vínculo sencillo, niños que aun sabiendo que tienen hermanos (fruto de la relación de su padre o madre con otra pareja), en algunas ocasiones no pueden tener una relación normalizada con ellos. Desgraciadamente, en ocasiones porque la expareja del padre o de la madre trata de evitar al máximo esta relación, hasta el punto de referirse a estos hermanos fruto de esa segunda relación de su expareja, como “el hijo de tu padre” o “el hijo de tu madre”, según sea el caso, o referirse a ellos como “tu hermanastro” de una manera despectiva. Esta forma de denominarles tan aparentemente inocente puede acabar generando, además de distancia entre ambos hermanos, dolor y sufrimiento, ya no solo al hijo de su expareja, sino a su propio hijo.
    Por eso desde estas líneas me gustaría recordar que los niños, además del derecho que tienen a relacionarse con sus dos progenitores, también tienen derecho a relacionarse con sus hermanos. Una realidad que muchas veces pasa desapercibida para los profesionales de la Justicia que no tienen en cuenta el “principio de no separación de hermanos” que ha de regir también para estos hermanos de un solo vínculo.
Finalmente, me permito la licencia de dedicar este artículo a mi hijo Miguel, que hace unos días estrenaba toda una vida. Y a sus hermanos Jesús e Irene. Os deseo que los tres seáis muy felices.
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