Perspectiva cristiana de la Constitución de 1812

19/06/2012 - 13:53 Redacción

Como es sabido, este año se conmemora el Bicentenario de la Constitución de 1812, promulgada en Cádiz el día 19 de marzo, festividad de san José. Sin embargo, hemos de reconocer que, salvo algunos artículos publicados por el diario ABC, las Jornadas celebradas en la Casa de Galicia, en Madrid, y – como no podía ser de otro modo – salvo los diversos actos que tuvieron lugar en la ciudad de Cádiz, poco más se celebró en España. Cierto que la crisis económica lo condiciona todo, pero, aun así, los “padres” de nuestra primera Constitución se hicieron acreedores de algo más.
    En efecto, pese al momento histórico tan adverso que les tocó vivir, y que les obligaba a huir constantemente del ejército napoleónico, los constituyentes de Cádiz tuvieron la suficiente entereza para elaborar una Constitución que fue modelo para otras muchas Constituciones europeas y americanas. Pero, además, ante el poderoso absolutismo, tuvieron la valentía de decirle al mundo que el hombre no nace para ser súbdito de nadie, sino para ser un ciudadano libre, que libremente ha de poder expresar sus ideas.
Dice el historiador y académico Miguel Artola que “la legislación de las Cortes de Cádiz responde en líneas generales a dos objetivos básicos: constituir un nuevo régimen y promover la transformación de la sociedad”. Ahora bien, es evidente que para promover la transformación de la sociedad se hace imprescindible la labor educativa, la elevación cultural del pueblo. Gran razón tenía quien dijo: “Dadme la escuela y transformaré el mundo”.Los constituyentes de 1812 tuvieron esto en cuenta y, por ello, buscan la transformación cultural del pueblo, como se aprecia en el artículo 25 de la Constitución, el cual determina que desde el año 1830 todos los ciudadanos deberán saber leer y escribir. Pero, además, también tuvieron en cuenta la formación moral y religiosa, inspirada siempre en principios cristianos, católicos. En este sentido, cabe destacar que el artículo 12 establece lo siguiente: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”. Esta declaración ocupaba un lugar preeminente en aquella Ley fundamental del Estado español.
Por otra parte, en el artículo 366 se puede apreciar una doble preocupación intelectual y religiosa, fiel reflejo del interés que los constituyentes de Cádiz sentían por la formación básica de los ciudadanos. En dicho artículo se determina que “en todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles”.
Nadie puede negar, pues, el interés que mostraron los constituyentes de Cádiz por la formación intelectual y religiosa del pueblo, pero en un sentido cristiano, católico. Ellos soñaban con una escuela católica que hiciera posible la transformación de la sociedad mediante las verdades del Evangelio. Resulta fácil comprobar que la pedagogía cristiana sirvió de base al sistema educativo que propugna esta Constitución. Es la pedagogía del Evangelio, es la doctrina predicada por el “Divino Maestro” la que vivifica, humaniza y fundamenta el ideal educativo de la Constitución de 1812. Quizá radique aquí una de las principales razones de su universalidad.