Proceso penal

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

PUNTO DE VISTA
Nicolás García Rivas. , Catedrático de Derecho Penal de la UCLM
“Los hechos execrables cometidos desde la rebelión militar del 18 de julio de 1936 han originado una pretensión de justicia en miles de víctimas de aquella represión”.
El Derecho penal de un Estado democrático tiene como misión el castigo de aquellas conductas que el legislador (la soberanía popular) ha señalado en la Ley como gravemente atentatorias contra la convivencia. Se sanciona al autor y se resarce a la víctima tanto en su pretensión de justicia como en el plano de la estricta responsabilidad civil. Dicho de otra manera: el juez, como aplicador del Derecho penal, no puede distorsionar la Ley para ofrecer Justicia a las víctimas.

Los hechos execrables cometidos desde la rebelión militar del 18 de julio de 1936 han originado una pretensión de justicia en miles de víctimas de aquella represión, y el Estado acaba de ofrecer una vía de resarcimiento mediante la Ley de Memoria Histórica. Así se hizo con plena consciencia de que jamás podrían ser juzgados los autores de aquellos actos delictivos, sobre todo porque el Parlamento decretó hace 31 años que debía amnistiarse a quienes entonces sí estaban vivos y hacerse borrón y cuenta nueva porque un nuevo Estado (democrático) nacía. Nada se dijo entonces de las víctimas, a las que ahora el Parlamento ha otorgado una serie de derechos cuyo objeto primordial es el reconocimiento como tales y la posibilidad de descubrir los restos de sus deudos y darles la sepultura merecida.

El Derecho penal no tiene nada que decir ante esto, no le atañe en absoluto. Por eso se equivoca el juez Garzón al utilizar la jurisdicción penal para ofrecer a las víctimas una satisfacción que el Derecho penal no les puede dar. Al margen de su efecto simbólico, la fecha de caducidad del auto está marcada desde el momento en que –como sostiene la Fiscalía- “no es posible que el proceso penal cumpla con sus finalidades esenciales: el esclarecimiento de hechos concretos penalmente perseguibles y la exigencia de responsabilidades punitivas a los partícipes”.

Pero los efectos perniciosos de ese auto van más allá: la sociedad española no quiere que los jueces utilicen políticamente el Derecho Penal y eludan principios fundamentales que son patrimonio democrático de todos, como el principio de legalidad reconocido en la Constitución como un derecho fundamental del máximo rango. Su elusión o tergiversación nos puede acercar, paradójicamente, a ese sistema jurídico antidemocrático que se pretende denunciar. En consecuencia, y por el bien de todos, el recurso de la Fiscalía debe prosperar.