Sepa lo del SEPA para recibos

23/02/2014 - 23:00 Pedro L.Toledo

Si yo supiera que le mundo se acaba mañana, todavía hoy, plantaría un árbol” Martín Luther King. Por suerte, parece ser que el mundo no se acabará mañana. Y por suerte, parece ser que tampoco el próximo día 10 de junio, fecha en la que finaliza en nuestro país el período transitorio de implantación de SEPA. Pero en cualquier caso, si no queremos andar invocando a la suerte y somos emisores de adeudos directos (recibos), ya sea en mi papel de empresario, de comunidad de vecinos o club deportivo, he de comenzar rápidamente a dar pasos hacia dicha integración. En caso contrario, podemos encontrarnos con “desagradables” plazos de devolución de recibos de hasta 13 meses. Por entrar en materia, recordaremos que hasta ahora esos recibos, se iban enviando bien bajo norma 19 o bajo norma 58.
Usábamos la norma 19 para recibos al cobro. Por su parte la norma 58, se venía usando para recibos en los que pedíamos al banco que anticipara el pago de los mismos antes de su vencimiento, esto es que nos descontara ese recibo. Bien a partir de ahora, hay dos líneas para emitir estos recibos: CORE y B2B. Para ambos modelos, es necesario e imprescindible el tener recabado y firmado el Mandato por el cual el emisor, autoriza y consiente el cargo en su cuenta.
Vemos claramente aquí, la germanización del sistema: la cuenta es mía, el dinero es mío y tú no puedes coger ni un céntimo de aquí (aunque sea abonado salvo buen fin, como se venía haciendo hasta ahora), sin que tengas mi consentimiento expreso. Haremos aquí una salvedad, para indicar que se entenderá que aquellos recibos que se han venido cargando hasta ahora por una cuenta, de manera reiterada, cuentan con el consentimiento del titular de la misma, aunque únicamente a efectos del modelo CORE. Pero antes de volver sobre los mandatos, pasemos a explicar ambos modelos: CORE y B2B, así como las diferencias entre ambos. Los recibos que se emitan bajo modelo CORE, pueden ser emitidos por cualquier tipo de emisor o receptor. Esto es, tanto uno como otro, pueden ser particulares, entidades deportivas, comunidades de propietarios, asociaciones o empresas. Sin embargo, los recibos que se emitan bajo modelo B2B, son solo para adeudos entre empresas. O sea B2B: el Business to Business “detoalavida”. En este caso, es necesario e imprescindible, que el emisor, tenga siempre recabado (aunque se vinieran cargando ya en la cuenta) el Mandato. Y es fundamental que el deudor, lo haya comunicado a su entidad financiera.
Mandatos, que solo son válidos, cada uno para su línea. Esto es Mandato CORE, para línea CORE, Mandato B2B, para línea B2B. También existen diferencias fundamentales, a la hora de la presentación de los recibos antes del vencimiento. Así para los CORE, habrán de presentar cinco días hábiles antes del vencimiento, para el primer cargo a ese cliente y dos días hábiles para los sucesivos. Bastando un solo día hábil para los B2B. Y por terminar de cuadrar el puzle, vayamos a una de las más importantes diferencias, el plazo de devolución. Para los CORE, la entidad bancaria dispone de 5 días si es por incorriente (falta de fondos), de hasta 8 semanas a petición del cliente deudor, si existe Mandato y hasta 13 meses si no existiere. Mientras que para los B2B, tan solo existen 2 días para la entidad financiera, si no hay dinero.
Esto es, una vez firmes como empresario un Mandato B2B, no vas a poder dar orden de devolución del recibo. Vemos por tanto, aquí la importancia del Mandato para los CORE (de 8 semanas a 13 meses de plazo de devolución en un caso u otro). Y la trascendencia de uno u otro sistema, en la imposibilidad de devolver un recibo, excepto que revoquemos previamente el Mandato B2B. Por resumir, si usted si usted emite recibos, mire que línea es la más adecuada (CORE o B2B) y recabe los mandatos de todos los receptores de los recibos, so pena que se quiera arriesgar a un plazo de devolución de hasta 13 meses. Y si es usted emisor de recibos como empresa y para cargar en cuenta de empresas, trate de que sus clientes le firmen un mandato B2B, para que usted disponga antes del importe de esos recibos y su cliente no pueda devolverlos una vez cargados. Pero haga lo que haga, no lo deje para el final, porque ha de saber, que sepa lo que sepa, SEPA estará de manera definitiva entre nosotros el 10 de junio, sabiendo que ha venido para quedarse.