Varapalo a Educación para la Ciudadanía

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) reconoció ayer el derecho de los padres de un alumno de Bollullos Par del Condado (Huelva) a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC).
Los magistrados han tenido en cuenta la postura de los demandantes, que exponen que la asignatura "vulnera sus derechos fundamentales a educar a sus hijos en la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones y a la libertad ideológica y religiosa". Los motivos de tal vulneración expuestos en la demanda son "sustancialmente" que se plantea como contenido y fin de EpC "la formación de la conciencia moral de los alumnos", con los contenidos que fija el Gobierno, lo que supone una "ética cívica distinta de la personal, creada por el Estado e impuesta a través del sistema educativo". La Junta de Andalucía y el Ministerio Público se opusieron a la demanda alegando que "no existe el derecho a la objeción de conciencia", hecho rechazado de plano por el TSJA. Teniendo en cuenta dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que reconoce el derecho de los padres a que se respete en la educación de sus hijos sus convicciones religiosas y filosóficas, el TSJA ha expuesto que en el ordenamiento español "la Ley puede regular el derecho a la objeción de conciencia, pero la falta de regulación, de reconocimiento legislativo, no puede impedir su ejercicio cuando están en juego Derechos Fundamentales". Esta sentencia se opone frontalmente a otras del mismo rango que niegan el derecho a objetar, por lo que finalmente tendrá que ser el Tribunal Supremo el que diga la última palabra.