Abren juicio contra Garzón por presunta prevaricación en la causa del franquismo
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
El magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela dictó auto de apertura de juicio oral contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por un presunto delito de prevaricación al investigar las desapariciones durante el franquismo. Al remitir el instructor su decisión al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), esta institución estará obligado, en virtud de la Ley Orgánica, a suspender cautelarmente a Garzón.
El juez Varela justificó su decisión en que la protección a las víctimas no justifica por sí sola el proceso penal si no concurren otros presupuestos jurídicos, y señala en su auto que no corresponde a los jueces valorar a los demás Poderes del Estado. La acusación particular pide para el juez 20 años de inhabilitación. El magistrado detalla en el auto todas las normas que desde 1975 (algunas incluso anteriores a la Ley de Amnistía) se han destinado a la reparación de las víctimas de la dictadura de Francisco Franco.
Fuentes del alto tribunal confirmaron que el instructor remitirá su decisión al CGPJ, que estará obligado, en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), a suspender cautelarmente a Garzón en sus funciones de juez mientras se sustancian, además de esta causa, las que también se tramitan contra él en el Supremo por los cobros que obtuvo durante la organización de unos cursos en la Universidad de Nueva York y por intervenir las comunicaciones de los cabecillas de Gürtel con sus abogados en prisión. La causa por la memoria histórica sienta a Garzón en el banquillo a instancias de una única acusación popular, la que ejercitan el sindicato de funcionarios Manos Limpias junto con la asociación Libertad e Identidad, después de que Varela expulsara del procedimiento a Falange Española y de las JONS.
Este partido político no presentó en plazo su escrito de acusación cuando el juez le ordenó corregirlo al estimar que contenía valoraciones y elementos ajenos al procedimiento.
La Fiscalía no acusa en este procedimiento, por entender que las actuaciones de Garzón durante su investigación de los crímenes franquistas en la Audiencia Nacional no supuso prevaricación alguna.
En todo caso, el Ministerio de Exteriores debe declarar de interés la presencia de Garzón en el Tribunal Penal para que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pueda concederle el traslado a este órgano. La petición presentada ayer por Garzón carecía de este documento, que es requisito indispensable para declararle en situación de servicios especiales, tal y como contempla la LOPJ.
Varela justifica su decisión de sentar en el banquillo a Garzón, entre otros argumentos, en que la protección a las víctimas no justifica por sí sola el proceso penal si no concurren otros presupuestos jurídicos. Afirma también, en alusión a la Ley de Memoria Histórica, que el papel de los jueces no es el de valorar al resto de Poderes del Estado.
A continuación, el magistrado detalla todas las normas de distinto rango que, desde 1975 (algunas incluso anteriores a la Ley de Amnistía) se han destinado a la reparación de las víctimas de la dictadura de Francisco Franco. Añade que la última de ellas, la de Memoria Histórica aprobada en 2007, adopta medidas dirigidas a regular la colaboración de las Administraciones públicas para la localización de las víctimas o el acceso a las fosas.
No corresponde a los jueces valorar la suficiencia de tal actuación de los demás poderes del Estado, afirma Varela. Las decisiones que adoptó Garzón para investigar las desapariciones del franquismo, subraya Varela, se han apartado notoriamente de la interpretación usual, y al hacerlo se han desconocido principios básicos del ordenamiento jurídico penal que tienen refrendo constitucional, como son los de legalidad, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales y seguridad jurídica.
Añade que lo hecho por Garzón al investigar el caso de la Memoria Histórica no solamente no ha sido usual, sino que no se ha identificado caso alguno en que, constando desde la noticia del delito que éste era de los incluidos en el ámbito de la Ley de Amnistía de 1977, se haya iniciado una investigación penal por ningún órgano jurisdiccional español respecto de tales hechos.
Fuentes del alto tribunal confirmaron que el instructor remitirá su decisión al CGPJ, que estará obligado, en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), a suspender cautelarmente a Garzón en sus funciones de juez mientras se sustancian, además de esta causa, las que también se tramitan contra él en el Supremo por los cobros que obtuvo durante la organización de unos cursos en la Universidad de Nueva York y por intervenir las comunicaciones de los cabecillas de Gürtel con sus abogados en prisión. La causa por la memoria histórica sienta a Garzón en el banquillo a instancias de una única acusación popular, la que ejercitan el sindicato de funcionarios Manos Limpias junto con la asociación Libertad e Identidad, después de que Varela expulsara del procedimiento a Falange Española y de las JONS.
Este partido político no presentó en plazo su escrito de acusación cuando el juez le ordenó corregirlo al estimar que contenía valoraciones y elementos ajenos al procedimiento.
La Fiscalía no acusa en este procedimiento, por entender que las actuaciones de Garzón durante su investigación de los crímenes franquistas en la Audiencia Nacional no supuso prevaricación alguna.
En todo caso, el Ministerio de Exteriores debe declarar de interés la presencia de Garzón en el Tribunal Penal para que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pueda concederle el traslado a este órgano. La petición presentada ayer por Garzón carecía de este documento, que es requisito indispensable para declararle en situación de servicios especiales, tal y como contempla la LOPJ.
Varela justifica su decisión de sentar en el banquillo a Garzón, entre otros argumentos, en que la protección a las víctimas no justifica por sí sola el proceso penal si no concurren otros presupuestos jurídicos. Afirma también, en alusión a la Ley de Memoria Histórica, que el papel de los jueces no es el de valorar al resto de Poderes del Estado.
A continuación, el magistrado detalla todas las normas de distinto rango que, desde 1975 (algunas incluso anteriores a la Ley de Amnistía) se han destinado a la reparación de las víctimas de la dictadura de Francisco Franco. Añade que la última de ellas, la de Memoria Histórica aprobada en 2007, adopta medidas dirigidas a regular la colaboración de las Administraciones públicas para la localización de las víctimas o el acceso a las fosas.
No corresponde a los jueces valorar la suficiencia de tal actuación de los demás poderes del Estado, afirma Varela. Las decisiones que adoptó Garzón para investigar las desapariciones del franquismo, subraya Varela, se han apartado notoriamente de la interpretación usual, y al hacerlo se han desconocido principios básicos del ordenamiento jurídico penal que tienen refrendo constitucional, como son los de legalidad, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales y seguridad jurídica.
Añade que lo hecho por Garzón al investigar el caso de la Memoria Histórica no solamente no ha sido usual, sino que no se ha identificado caso alguno en que, constando desde la noticia del delito que éste era de los incluidos en el ámbito de la Ley de Amnistía de 1977, se haya iniciado una investigación penal por ningún órgano jurisdiccional español respecto de tales hechos.