Absuelto por abusar sexualmente de su hija discapacitada
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió este miércoles a un hombre, identificado como R.B.S., de abusar sexualmente de su hija la cual sufría un retraso mental que implica una minusvalía del 66 por ciento y que en el momento de los hechos contaba con 19 años de edad.
La Audiencia argumentó que la denuncia se presentó tras haber transcurrido más de diez años de lo sucedido y, por lo tanto, considera que el delito ha prescrito.
Al parecer antes de 1994 el procesado sometió a su hija disminuida en su domicilio de El Viso de Alcor, con intención de satisfacer su lascivia, a actos de contenido sexual. Además, la sentencia apunta que al menos en uno de esos actos hubo penetración y señala que el acusado se aprovechó de que su hija no era capaz de discernir correctamente sobre ello y, al mismo tiempo, acataba las indicaciones que le daba en el sentido de que no se lo contara a nadie. Asimismo, la Sala señaló que la afectada, por su enfermedad, presenta un importante déficit cognitivo y una clara inmadurez en su estructura de personalidad que le llevan a tener comportamientos infantiles en muchos momentos, así como que el acusado tiene un nivel de inteligencia boderline, lo que determina que su capacidad para entender en relación a los hechos se encuentre muy mermada. Tras todo esto, puso de manifiesto que los hechos no fueron denunciados hasta el día 9 de noviembre de 2005.
La Audiencia Provincial también señala que no puede fijarse su comisión en fecha determinada, sino todo lo más datarse antes del año 1994, fecha en que la víctima entra en planificación familiar y se le instruye sobre educación sexual.
REVOCADA LA ORDEN DE ALEJAMIENTO
Además, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla agrega que es obvio que, a la fecha de presentación de la denuncia, en noviembre de 2005, ha transcurrido un plazo de más de diez años y el delito ha de considerarse prescrito.
También se acordó dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra el procesado, en especial las medidas acordadas con el auto de fecha 14 de noviembre de 2007, en el que se imponía al procesado una orden de alejamiento.
Al parecer antes de 1994 el procesado sometió a su hija disminuida en su domicilio de El Viso de Alcor, con intención de satisfacer su lascivia, a actos de contenido sexual. Además, la sentencia apunta que al menos en uno de esos actos hubo penetración y señala que el acusado se aprovechó de que su hija no era capaz de discernir correctamente sobre ello y, al mismo tiempo, acataba las indicaciones que le daba en el sentido de que no se lo contara a nadie. Asimismo, la Sala señaló que la afectada, por su enfermedad, presenta un importante déficit cognitivo y una clara inmadurez en su estructura de personalidad que le llevan a tener comportamientos infantiles en muchos momentos, así como que el acusado tiene un nivel de inteligencia boderline, lo que determina que su capacidad para entender en relación a los hechos se encuentre muy mermada. Tras todo esto, puso de manifiesto que los hechos no fueron denunciados hasta el día 9 de noviembre de 2005.
La Audiencia Provincial también señala que no puede fijarse su comisión en fecha determinada, sino todo lo más datarse antes del año 1994, fecha en que la víctima entra en planificación familiar y se le instruye sobre educación sexual.
REVOCADA LA ORDEN DE ALEJAMIENTO
Además, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla agrega que es obvio que, a la fecha de presentación de la denuncia, en noviembre de 2005, ha transcurrido un plazo de más de diez años y el delito ha de considerarse prescrito.
También se acordó dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra el procesado, en especial las medidas acordadas con el auto de fecha 14 de noviembre de 2007, en el que se imponía al procesado una orden de alejamiento.