Absueltos 10 de los 14 acusados de ayudar a huir a los autores del 11-M

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: EUROPA PRESS
La Audiencia Nacional ha absuelto a 10 de los 14 acusados por integrar la célula islamista con base en la localidad barcelonesa Santa Coloma de Gramanet, desarticulada en la ‘Operación Tigris’ y que ayudó a huir a algunos de los autores de los atentados del 11-M. Y es que la Sección Segunda de la Sala de lo Penal del tribunal ha decidido anular parte de la investigación realizada por los jueces de Instrucción Baltasar Garzón y Fernando Grande-Marlaska, como la intervención de los correos electrónicos, al considerar que con estas medidas se ha restringido los derechos fundamentales de los procesados.
De esta forma, el tribunal condena a nueve años de cárcel a Kamal Ahbar y a Samir Tahtah por un delito de integración en organización terrorista. Los otros condenados han sido Mohamed El Idrissi, a cinco años de prisión por colaboración, y Hamed Hamu, a dos años por un delito de falsificación. De esta forma, la resolución supone también una rebaja significativa respecto a la petición de la Fiscalía, que solicitaba penas de entre dos y 14 años de prisión para 13 de los acusados.
El resto de los detenidos han quedado absueltos ya que la sentencia, hecha pública hoy, anula la intervención de los correos electrónicos en los que se basó parte de la investigación que llevaron a cabo Garzón y Grande-Marlaska, que se hizo cargo del caso durante el tiempo que su compañero disfrutó de un permiso en Estados Unidos entre principios de 2005 y mediados de 2006.

Ingerencias en derechos
Concretamente, la resolución critica esta instrucción al entender que se “ha producido una ingerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones, porque o consta que el Juzgado haya emitido ningún acto motivado en el que se haya hecho una mínima ponderación de los derechos fundamentales en juego”. En esta línea, la Audiencia Nacional defiende que las formas en las que se interceptaron los correos “son restrictivas de derechos fundamentales en cuanto que afectan al núcleo esencial del derecho de privacidad y el secreto de las comunicaciones”. Ante el hecho de que el magistrado no había dictado ningún autor habilitante que diera cobertura a esas resoluciones, la Sala, que duda de la veracidad del informe policial, señala que “la inobservación de esta prevención hace también nula la obtención de informaciones de cuenta de correo a través de servicios policiales y de información de extranjeros”.

El tribunal, presidido por el magistrado Ángel Hurtado y completado por los magistrados José Ricardo de Prada y Enrique López, también llega a admitir que “sin perjuicio de la prueba existente practicada y que ha sido analizada, esto no consigue llevar a la Sala al grado de convencimiento y certeza necesario, más allá de cualquier duda razonable, para dictar una sentencia condenatoria debiendo las dudas existentes, aquí puestas de manifiesto, jugar en todo caso a favor del reo”.

SIN PRUEBAS RELEVANTES

Respecto a los 10 absueltos en esta decisión, el tribunal critica que “el Ministerio Fiscal no ha aportado pruebas relevantes sino meras afirmaciones apoyadas únicamente en la información o inteligencia policial, y como tales no se han podido comprobar constituyendo un mero indicio referencial de carácter y valor probatorio no descartable, pero sí muy relativo”. Por su parte, José Ricardo de Prada en su voto particular censura que la Fiscalía “simplifica enormemente los problemas” y que “la forma de abordar el tema no puede ser pretendiendo castigar a un grupo de personas por facilitar que otros combatan en un país extranjero sino se prueban suficientes ciertos extremos”.

Y sobre los líderes del grupo condenados, Kamal Ahbar y Samir Tahtah, la sentencia los sitúa en “el epicentro de un grupo más o menos estable que profesan planteamientos extraordinariamente radicales del Islam”. Asimismo, la resolución indica que “no limitaban su conducta a realizar o mantener actos o conversaciones, sino que tenían una posición activa, tratando de convencer a otras personas para unirse a la insurgencia iraquí para luchar hasta la muerte, introduciéndolos en los canales internacionales para llevarlos a las zonas en conflicto”.

Asimismo, la Sala de la Audiencia Nacional destaca como “especialmente esta célula se dedicaba a dar apoyo de todo tipo, propiciar ayuda a su salida de España, para llegar a irak a determinadas personas que les constaba habían tenido algún grado de participación relevante en los atentados de Madrid del 11 de marzo y en el posterior acto suicida del 3 de abril en Leganés”. En este sentido, la sentencia se refiere a los terroristas Mohamed Afalah, Mohamed Belhaj, Daoud Ounane, Said Berraj, Othman el Mouhib y Abdelilah Hrizz, todos ellos considerados autores del 11-M.