Admiten la querella contra Garzón por las escuchas de Gürtel
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
El Tribunal Supremo confirmó este viernes la admisión a trámite de la tercera querella contra el juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, presentada como acusador particular por el ex fiscal de este órgano y abogado de uno de los imputados del caso Gürtel, Ignacio Peláez, que considera que Garzón prevaricó y cometió un delito contra la garantía constitucional de la intimidad al intervenir las conversaciones mantenidas por los tres presuntos cabecillas de la trama corrupta con sus abogados en prisión.
Ya que el mismo tribunal afirmó que no existieron razones suficientes para excluir la certeza de la hipótesis de la existencia de los delitos mencionados en la querella.
En un auto notificado este viernes rechazó el recurso de la Fiscalía, al que después se sumó Garzón, contra la decisión del Tribunal Supremo del pasado febrero de admitir esta acción penal contra el magistrado, que se suma a las dos que ya tramita el alto tribunal contra el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, por investigar las desapariciones del franquismo y por sus cobros de la Universidad de Nueva York durante el año en el que permaneció en Estados Unidos durante un permiso de estudios. La querella fue presentada por Peláez, abogado del empresario José Luis Ulibarri, aunque después se adhirieron los abogados José Antonio Choclán, en nombre de Francisco Correa, y Gonzalo Rodrígez-Mourullo, en nombre de Pablo Crespo. La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló después las escuchas autorizadas del juez Garzón, al considerarlas ilegales por vulnerar el derecho fundamental de el derecho a la defensa.
En el auto del pasado febrero, en el que se nombró instructor de la causa al magistrado de lo Penal Alberto Jorge Barriero, la Sala Segunda del Supremo ya afirmó que no existieron razones suficientes para excluir la certeza de la hipótesis de la existencia de los delitos mencionados en la querella.
Posibilidad delictiva
Ahora, el alto tribunal insiste en que la posibilidad de comisión delictiva no es totalmente descartable en este momento inicial del proceso, lo que impidió la inadmisión como pretendió el Ministerio Público y la parte querellada. Responde a sus recursos de súplica explicando que, en este momento, la Sala solo debe determinar si los hechos denunciados resultan verosímiles y pudieran plausiblemente integrar un ilícito penal.
Difícil e incorrecto sería que antes de la investigación de los hechos y de la práctica de la pruebas que resulten precisas para su completo esclarecimiento, así como el oportuno debate contradictorio, adelantásemos nosotros en este juicio o valoración alguna, en uno u otro sentido, que vayan más allá de esos requisitos para admisión de una querella, insistió el auto, de que fue ponente el magistrado José Manuel Maza.
Alega que en el recurso de la Fiscalía no se combatía sustancialmente el relato en el que pretendía apoyarse e querellante, algo que, a juicio del Supremo, tampoco podía ser de distinta forma, ya que las afirmaciones de los denunciantes están apoyadas en los autos de 19 de febrero y 20 marzo de 2009 dictados por Garzón, en los que se acordó la intervención y posterior prórroga de las comunicaciones orales que pudieran mantener los encausados, por la supuesta comisión de diferentes delitos, con sus letrados defensores, presentes y futuros.
Por tanto, la Sala estimó que no debe sorprender que sean precisamente estas personas, los presos y sus defensores quienes actúen como querellantes, atribuyéndose a sí mismos la condición de víctimas de las supuestas infracciones delictivas. Otra cosa será, indica el auto, la posible presencia de los elementos subjetivos de los tipos penales denunciados, asunto sobre el que versará al menos parte de la propia actividad de la fase de investigación.
Lo cierto e indiscutible en este momento procesal --explican los magistrados-- es la realidad del dictado por el querellado de las dos resoluciones referidas, en la que se centra en la posible comisión de unas infracciones que merecen ser esclarecidas, si se concluye en la posibilidad de hallarnos ante infracciones tales como la posible prevaricación judicial o el presunto delito de vulneración de las garantías de la intimidad.
En un auto notificado este viernes rechazó el recurso de la Fiscalía, al que después se sumó Garzón, contra la decisión del Tribunal Supremo del pasado febrero de admitir esta acción penal contra el magistrado, que se suma a las dos que ya tramita el alto tribunal contra el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, por investigar las desapariciones del franquismo y por sus cobros de la Universidad de Nueva York durante el año en el que permaneció en Estados Unidos durante un permiso de estudios. La querella fue presentada por Peláez, abogado del empresario José Luis Ulibarri, aunque después se adhirieron los abogados José Antonio Choclán, en nombre de Francisco Correa, y Gonzalo Rodrígez-Mourullo, en nombre de Pablo Crespo. La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló después las escuchas autorizadas del juez Garzón, al considerarlas ilegales por vulnerar el derecho fundamental de el derecho a la defensa.
En el auto del pasado febrero, en el que se nombró instructor de la causa al magistrado de lo Penal Alberto Jorge Barriero, la Sala Segunda del Supremo ya afirmó que no existieron razones suficientes para excluir la certeza de la hipótesis de la existencia de los delitos mencionados en la querella.
Posibilidad delictiva
Ahora, el alto tribunal insiste en que la posibilidad de comisión delictiva no es totalmente descartable en este momento inicial del proceso, lo que impidió la inadmisión como pretendió el Ministerio Público y la parte querellada. Responde a sus recursos de súplica explicando que, en este momento, la Sala solo debe determinar si los hechos denunciados resultan verosímiles y pudieran plausiblemente integrar un ilícito penal.
Difícil e incorrecto sería que antes de la investigación de los hechos y de la práctica de la pruebas que resulten precisas para su completo esclarecimiento, así como el oportuno debate contradictorio, adelantásemos nosotros en este juicio o valoración alguna, en uno u otro sentido, que vayan más allá de esos requisitos para admisión de una querella, insistió el auto, de que fue ponente el magistrado José Manuel Maza.
Alega que en el recurso de la Fiscalía no se combatía sustancialmente el relato en el que pretendía apoyarse e querellante, algo que, a juicio del Supremo, tampoco podía ser de distinta forma, ya que las afirmaciones de los denunciantes están apoyadas en los autos de 19 de febrero y 20 marzo de 2009 dictados por Garzón, en los que se acordó la intervención y posterior prórroga de las comunicaciones orales que pudieran mantener los encausados, por la supuesta comisión de diferentes delitos, con sus letrados defensores, presentes y futuros.
Por tanto, la Sala estimó que no debe sorprender que sean precisamente estas personas, los presos y sus defensores quienes actúen como querellantes, atribuyéndose a sí mismos la condición de víctimas de las supuestas infracciones delictivas. Otra cosa será, indica el auto, la posible presencia de los elementos subjetivos de los tipos penales denunciados, asunto sobre el que versará al menos parte de la propia actividad de la fase de investigación.
Lo cierto e indiscutible en este momento procesal --explican los magistrados-- es la realidad del dictado por el querellado de las dos resoluciones referidas, en la que se centra en la posible comisión de unas infracciones que merecen ser esclarecidas, si se concluye en la posibilidad de hallarnos ante infracciones tales como la posible prevaricación judicial o el presunto delito de vulneración de las garantías de la intimidad.