Agricultura prorroga hasta el 1 abril la declaración de comarcas de emergencia cinegética

16/03/2012 - 12:35 E.Press

 La Consejería de Agricultura ha decidido prorrogar hasta el 1 de abril la declaración de comarcas de emergencia cinegética en las cinco provincias de Castilla-La Mancha por los daños provocados por los conejos.
En el caso de Guadalajara afecta a las localidades de Albares, Almoguera, Cabanillas del Campo, Driebes, Illana, Mazuecos, Mondéjar, Pozo de Almoguera, Quer, Taracena, Tórtola de Henares, Valdeaveruelo, Villanueva de la Torre y Yunquera de Henares.
En el mes de febrero los servicios periféricos de la Consejería ya declaraban la emergencia cinegética temporal hasta el 15 de marzo en algunas comarcas, pero se hace necesario prorrogarla porque la climatología está incidiendo negativamente en los cultivos agrarios, agravando los daños producidos por conejos silvestres.
   Esta resolución afecta a un total de 45 municipios de Albacete, a 48 de Cuenca, a 59 de Ciudad Real, a 12 de Guadalajara  y 41 de Toledo.
   La delimitación del área de emergencia cinegética temporal se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con Plan Técnico de Caza en vigor, en los que se contemple el control de poblaciones de conejos por daños y existan daños reales producidos por conejos silvestres.
   Esta resolución, de aplicación hasta el 1 de abril inclusive, podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.
 
Métodos de captura
 Los métodos de captura que podrán aplicarse será mediante hurón y capillo o redes sin perro, y mediante hurón y escopeta sin perro. El titular cinegético velará especialmente en que la presión cinegética sea la adecuada para el control de las poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de las especies silvestres.
   Para ello, según dice el DOCM, el número máximo de cazadores será el que indique el Plan Técnico de Caza aprobado en la modalidad de control de poblaciones de conejos. Los cazadores autorizados por el titular del coto, deberán estar en posesión de los correspondientes permisos, licencias, seguros y documentación reglamentaria, especialmente y cuando proceda, de los requisitos necesarios para ejercer la caza, o de aquellos exigibles para la tenencia de hurones.
   Asimismo, según la presente resolución, las operaciones de control de daños se realizarán en el interior de los cultivos afectados y en un área que ocupe una anchura no superior a 150 metros de estos, siempre que no exceda los límites del coto.
   Queda prohibido el uso de escopeta en los terrenos cinegéticos incluidos en las zonas de especial protección para las aves (ZEPA), en los lugares de importancia comunitaria (LIC), zonas especiales de conservación (ZEC) y en las áreas críticas derivadas de la aplicación de los planes de conservación de especies amenazadas.