Aragón aprueba la primera ley que prima la custodia compartida

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: EUROPA PRESS
LEY DE IGUALDAD
Norma tiene como objetivo reducir la contenciosidad en los divorcios, regular la mediación familiar y destacar la igualdad de los progenitores
El pleno de las Cortes de Aragón aprobó este jueves la Ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, también conocida como Ley de Custodia Compartida, la primera en España en dicha materia.
Esta ley es una iniciativa legislativa del Grupo del Partido Aragonés (PAR) y establece la custodia compartida como norma preferente, aunque no automática, ante una ruptura de la convivencia de los padres, y fija por encima de todo el interés del menor. Entre los objetivos de la ley se encuentra reducir la contenciosidad en los divorcios, regular la mediación familiar y destacar el principio de igualdad de los progenitores.
La aprobación de la ley contó con los votos a favor de Partido Socialista (PSOE), Partido Popular (PP), Partido Aragonés (PAR) y Chunta Aragonesista (CHA). Izquierda Unida (IU) se abstuvo, después de haber votado en contra en un principio, no por oponerse a la custodia compartida, sino por la forma en cómo ésta se ha regulado, dijo su portavoz, Adolfo Barrena.

La coordinadora de la ponencia que tramitó la ley y diputada del PAR, María Herrero, subrayó ante el pleno que ésta es “la ley más avanzada en Derecho Civil relativo a las relaciones familiares” de España y “nos pone en cabeza de las pocas Comunidades autónomas que tienen capacidad para legislar en este ámbito”.
La nueva ley señala que los jueces podrán conceder la custodia compartida a ambos progenitores de forma preferente y antes que dársela a uno solo de ellos. La ley pretende con ello asegurar que los menores de padres separados mantengan el derecho a relacionarse con los restantes familiares y que los dos cónyuges conserven sus funciones como autoridad familiar.

Al romper la convivencia, los padres podrán elaborar un ‘Pacto de relaciones familiares’ en el que se fijará la pensión que se ha de pagar, el régimen de visitas y otros aspectos, todo lo cual será revisado por el juez, que podrá anularlo si considera que no prevalece el interés de los menores.

Los ex cónyuges podrán recurrir a la mediación familiar antes de acudir a la vía judicial e, incluso, el juez podrá señalar un mediador familiar extrajudicial. De hecho, el procedimiento judicial de divorcio podrá suspenderse si los ex cónyuges prefieren solucionarlo mediante un mediador, aunque hayan comenzado los trámites judiciales.

La vivienda será habitada por el ex cónyuge que tenga la custodia única de los menores, si así lo decide el juez, o para aquel que más dificultades tenga para acceder a una, si es compartida. El juez podrá decidir que la vivienda familiar se ponga a la venta.

El dinero que aporten los ex cónyuges para asistir a los hijos se decidirá, entre otros criterios, por los recursos de que disponga. La asignación compensatoria que se abonará al que quede en peor situación económica dependerá de los recursos de sus padres, de quién tiene la vivienda familiar, la edad de los hijos, las perspectivas económicas del afectado y las funciones familiares desempeñadas.