Concejo abierto en Adobes

29/01/2019 - 09:33 Oscar Gil

El municipio de Adobes (Guadalajara) con 43 habitantes y funcionando, en la actualidad, en régimen común de ayuntamiento, inició expediente de constitución del Ayuntamiento en régimen de Concejo Abierto a instancia de 25 vecinos debido a que se ha probado el sistema y el resultado ha sido positivo, con posterioridad se empezó una recogida de firmas para solicitar el cambio de régimen. El proceso se inició en anteriores legislaturas por considerarse más participativo y conseguir que los 11 vecinos que residen en las épocas duras de invierno opinasen sobre las decisiones del Consistorio, posteriormente el Ayuntamiento en pleno, por unanimidad de sus miembros, aprobó en sesión de fecha 5 de julio de 2015 esta iniciativa.

Dicho acuerdo fué sometido a información pública, por plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, número 94, de 16 de mayo de 2018. No habiéndose presentado alegaciones por ningún vecino, el Ayuntamiento en pleno aprobó definitivamente el expediente en fecha 11 de diciembre de 2018 y lo remitió a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por lo que se cumple con todos los requisitos y se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 51 al 53 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, para que se autorice su funcionamiento mediante Concejo Abierto, tal y como desean los habitantes de la población.

A petición de 25 vecinos del municipio de Adobes, (Guadalajara), que suponen la mayoría absoluta de los habitantes de derecho de la localidad, se inició expediente de constitución del Ayuntamiento en régimen de Concejo Abierto. El artículo 140 de la Constitución Española garantiza la autonomía de los Municipios que gozan de personalidad jurídica. Atribuye su gobierno y administración a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales, y a continuación añade “La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto”. Dicha remisión se efectúa a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que bajo la rúbrica “Regímenes Especiales” , a esta singular forma de organización local. Por tanto, la característica esencial de esta forma de organización y gobierno es la sustitución de la democracia representativa, ejercida por los Concejales que son elegidos por los vecinos del municipio, por la democracia participativa directa, ya que son los propios ciudadanos y no sus representantes los que integran el órgano colegiado esencial de la Entidad Local, esto es la Asamblea Vecinal. El régimen de Concejo Abierto supone la sustitución del Pleno y de los Concejales por una Asamblea de la que forman parte todos los electores.