Confirmado: Sí se podrán comer palomitas en los cines

14/05/2021 - 08:52 J. P.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha  publica las modificaciones del Decreto sobre medidas de prevención para hacer frente a la pandemia, que también incluyen novedades en las actividades deportivas y religiosas. 

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado hoy la modificación del Decreto sobre las normas de prevención para hacer frente a la pandemia de Covid-19.

En estas modificaciones se elimina una polémica parte del artículo 30 que había puesto en jaque la viabilidad económica de las salas de cine, la prohición de consumir dentro de las salas. En concreto, en el apartado 3 de este artículo se indicaba que "Se prohíbe el consumo de productos de alimentación y la ingesta de bebidas en el desarrollo de estas actividades". Ahora este apartado se elimina y tan solo se dejan los dos primeros, en los que se estipula que la ocupación de las butacas será del 75% y que deberá desarrollarse la actividad con localidades preasignadas.

 

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

También se elimina el artículo 32 del Decreto del 8 de mayo, en el que se indicaba que "La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y sin contacto físico" y que "podrá practicarse en grupos de un máximo de diez personas respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física".

El antiguo artículo 34 pasa a ser el 33 y queda redactado de la siguiente manera:

"1. La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, hasta un máximo de veinticinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos para las mismas".

"2. Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo total, consistentes en el ejercicio de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de veinticinco personas, manteniendo, siempre que sea posible, la distancia de seguridad".

"3. Para la realización de entrenamiento y competiciones establecidas en este artículo, las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha deberán disponer de un protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular".

 

ACTIVIDADES RELIGIOSAS

En el artículo 14 sobre velatorios se elimina el apartado 3, en el que se indicaba que "la participación en la comitiva fúnebre de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además del ministro de culto o persona asimilada". Eso sí, se mantiene el apartado 1, en el que se apunta que "se indicará en el exterior el aforo máximo permitido en velatorios".

Y por último también se ha modificado el artículo 10, referido a las medida higiénicas en actos de culto religiosos, se elimina la referencia a que "las abluciones rituales deberán realizarse en casa"m por lo que queda redactado así: 

“1. En los espacios dedicados al culto deberán realizarse, al menos una vez al día, tareas de limpieza y desinfección y, de manera regular, se deberá proceder a la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia y realizar tareas de ventilación".

"2. Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto". 

"3. Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes señalizando los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento".

"4. Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles y, en todo caso, en la entrada a los espacios de culto. Dichos dispensadores deberán estar siempre en condiciones de uso".

"5. Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones. Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen".

"6. No se permitirá el uso de agua bendecida. En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado".

"7. No estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones y si participan los asistentes deberán asegurarse de guardar la distancia de seguridad y llevar mascarilla de forma obligatoria.”