Desde este lunes entra en vigor la reforma de las tasas judiciales

06/04/2013 - 16:49 B.P.O

  Desde este lunes las antiguas tasas judiciales que el Ministerio de Justicia había impuesto se han visto modificadas a la baja en algunos supuestos. Los más beneficiados serán las reclamaciones de tasas para las personas físicas, que han pasado del 0,50% del valor del litigio con el límite de 10.000 euros, al 0,10 por ciento del valor del litigio, con el límite de 2.000 euros. Divorciarse sin acuerdo costará 16.
 
 
  Las nuevas tasas judiciales que entraron en vigor en diciembre de 2012 y que se modificaron posteriormente, actualizándose el pasado lunes, siguen sembrando el desconcierto entre los ciudadanos. Los propios colegios de abogados, incluido el de Guadalajara, así como los funcionarios de justicia, manifestaron su oposición frontal a la reforma planteada por Gallardón con varias movilizaciones que se celebraron a las puertas de los capitalinos juzgados de la plaza de Beladíez.
 
  El Colegio de Abogados de Guadalajara participó en una propuesta casi simbólica de ‘renuncia por elevada cuantía de la tasa’ que debían cumplimentar aquellas personas que fueran a iniciar un procedimiento judicial y decidieran no hacerlo por culpa de las tasas. La campaña se desarrolló hasta el pasado 20 de marzo sin que se produjeran adhesiones masivas quizá por desconocimiento o porque se estimó que no serviría para frenar los planes del Gobierno. Para arrojar un poco de luz sobre esta materia proponemos responder una serie de preguntas que toda persona interesada en optar por la vía judicial deberá conocer.
 
  La primera aclaración es, obviamente, que por primera vez se obliga a los ciudadanos a pagar por determinados procesos. Hasta ahora sólo tenían que abonar estos precios las personas jurídicas. Ahora se pagará Deberán pagarse tasas judiciales en los procesos civiles, así como en los contencioso-administrativos y los de lo social, en este último caso sólo en fase de apelación. Como mínimo deberán pagarse 100 euros y, como máximo cerca de 300 euros si no se llega a apelar en un procedimiento ordinario. Apelar costará 800 euros.
 
  La reforma prevé, por ejemplo, que se pague una tasa fija de 150 euros para los procedimientos de separación y divorcio y, otra variable, en función de los bienes en discusión entre los cónyuges. En este último caso se ha decidido aplicar el criterio de ‘cuantía indeterminada’, tipificado en 18.000 euros, lo que supondrá el pago de 18 euros, un 0,1 por ciento. Así, la tasa sería de 168 euros. En cuanto a los procesos de jurisdicción contencioso-administrativa, la tasa se eleva hasta los 200 euros como mínimo por un procedimiento abreviado y 350 por uno ordinario. Apelar costará, como en el caso de lo civil, alrededor de 800 euros, 1.200 si se apela ante el Supremo. Las reclamaciones de cantidad se habían fijado inicialmente con una tasa del 0,5 por ciento de dicha cantidad, pero desde este lunes se ha rebajado al 0,1 por ciento.
 
  Además, la modificación de este lunes ha pasado de limitar esta cuantía a los 10.000 euros, a los 2.000. Multas de tráfico En el caso de las tasas en derecho administrativo, como las multas, la tasa no podrá superar el 50 por ciento del importe de la reclamación. Previamente a la modificación que se produjo este lunes se daba la paradoja de que al realizar la reclamación de una multa de, por ejemplo, 90 euros, había que abonar una tasa de 200 euros.
 
  Con la modificación se permitirá a los ciudadanos reclamar las multas. No se paga Quedan fuera de estas tasas los procesos penales, los divorcios o separaciones de mutuo acuerdo. Tampoco habrá que abonar nada en los procesos de capacidad, filiación y menores, así como en los procesos matrimoniales que tengan que ver únicamente con la guardia y custodia de los menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor para sus hijos menores. La interposición de recursos contencioso-administrativos también será gratuita cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
 
  Lo mismo sucederá en los casos de ejecuciones hipotecarias. Hasta esta reforma si un ciudadano decidía recurrir la ejecución hipotecaria dictada por un banco debía pagar una tasa. A partir de la modificación de esta semana no deberá hacerlo. La asistencia jurídica gratuita se extiende a víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos. Tampoco habrá que pagar ninguna tasa si se ha sufrido un accidente y se reclaman secuelas permanentes que impiden la realización del trabajo.
 
 Trabajadores
 
 A partir de ahora, los funcionarios se beneficiarán del 60% de bonificación de las tasas cuando recurran en defensa de sus condiciones laborales, al igual que ocurre con el resto de trabajadores. La modificación contempla abonar a los nuevos beneficiarios de Justicia gratuita las tasas que pagaron desde el pasado 17 de diciembre hasta la entrada en vigor de las nuevas cuantías, ya que se han incrementado los límites de renta para que pueda ser reconocido este derecho de asistencia gratuita.