El abogado de ‘El Egipcio’ denuncia que Italia y España juzgan a su cliente por los mismos hechos

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: EUROPA PRESS
El abogado de Rabei Osman solicitó al Tribunal Supremo que rechace los recursos que persiguen su condena alegando que su cliente ya fue condenado en Italia por los mismos hechos, lo que vulneraría el principio ‘non bis in idem’ que prohíbe condenar dos veces al reo por el mismo delito.
Además, aprovechó para destacar que la grabación de las conversaciones telefónicas que se utilizaron como pruebas en el juicio violó sus derechos fundamentales.
La absolución de El Egipcio como inductor de los atentados del 11-M por falta de pruebas provocó que el Tribunal Supremo haya recibido más de un recurso por parte de las acusaciones en el que se solicita que se le condene como miembro de una organización terrorista. Sin embargo, su abogado, Endika Zulueta, pidió al Supremo que rechace dichos recursos al considerar “inadmisible” que España e Italia juzguen a su cliente por los mismos hechos.
Por ello, rebatió la argumentación del fiscal Luis Navajas, que destacó que la sentencia dictada en Italia aún no es firme, alegando que el principio jurídico del ‘bis in idem’ impide que un ciudadano sea condenado, e incluso juzgado, dos veces por los mismos hechos. “Una persona no puede ser juzgada dos veces, tres veces, diez veces, a ver qué tribunal llega primero, eso es absurdo”, señaló durante su exposición ante la Sala de lo Penal del Tribunal.
La sentencia que emitió Italia le condenó primero a diez y luego a ocho años de cárcel por integración en organización terrorista, pero Zulueta insistió en que “no se puede introducir en la sentencia española un hecho probado en una sentencia no probada”. “Es provisional y, por tanto, modificable”, señaló.

Grabación de conversaciones
La defensa de El Egipcio señaló que la acusación de pertenencia a organización terrorista que sostienen las acusaciones como la asociación de Pilar Manjón se basa en las mismas pruebas por las que la Audiencia Nacional decidió absolver a su cliente. Dichas pruebas consistían en una serie de conversaciones que grabaron al El Egipcio y su entorno mediante la colocación de una serie de micrófonos en su domicilio.