El abogado de Najwa dice que el IES vulneró el reglamento
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
Iván Jiménez Aybar, el abogado de la familia de Najwa Malha, la joven que fue apartada de clase en el IES Camilo José Cela, en Pozuelo de Alarcón, por acudir con el hiyab a clase, entiende que el centro vulneró su reglamento interno de modo flagrante y que interpretó de manera errónea alguno de sus artículos.
En el recurso, que presentó el sábado ante la Conserjería de Educación contra la resolución en la que la Administración educativa que rechazó una reclamación del padre de la joven al entender que el IES Camilo José Cela actuó debidamente, se entendió que el velo no fue impedimento, por lo que el letrado explicó que la dirección del IES no pude en ningún caso interpretar su reglamento de modo distinto a la Dirección de la Policía. Es decir, el hiyab forma parte de la propia identidad de la alumna y precisamente por ello, puede aparecer ataviada con esta prenda en el documento que, oficial y públicamente, le identifica en el tráfico jurídico ordinario.
El letrado, parte de la consideración de que prohibir a Najwa el uso de hiyab no solo no encuentra amparo en el Reglamento de este centro, sino que contraviene o vulnera distintas disposiciones contenidas en el mismo Reglamento, como el respeto a la dignidad del alumno, que se protege de un modo escrupuloso. A juicio del abogado, dicha decisión no se ajusta a derecho y vulnera legítimos intereses protegidos por el Ordenamiento Jurídico español vigente. Basándose en lo que recoge la Constitución sobre la dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respecto por parte de los demás.
En cuanto a la libertad religiosa, el abogado entiende que en el Reglamento del centro se prohíbe expresamente la discriminación por motivos religiosos cuando se afirma que es deber de todos los miembros de la comunidad educativa facilitar la convivencia de acuerdo al Principio Constitucional de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En consecuencia, el hecho de que Najwa portara el hiyab de modo natural durante cerca de un mes, no solo no puede quedar vedado por la aplicación del Reglamento en cuestión, sino que, bien al contrario, éste lo permite de un modo inequívoco, al exigir el respeto de las convicciones religiosas de los alumnos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Constitución Española.
Por el contrario, considera que quienes vulneraron de modo flagrante la letra y el espíritu de la norma fueron los responsables de dicho centro, interpretando y aplicando de modo arbitrario o, cuanto menos erróneo el último inciso del artículo 32 del Reglamento, de un modo que atentó contra la dignidad de la menor y contra sus propias convicciones religiosas.
IDENTIFICACIÓN
Por otro lado, a la hora de hacer referencia a la identidad, el abogado se basa en un informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras que usó la Dirección General de la Policía a la hora de decidir si admitir o no que en el DNI las mujeres pudieran aparecer con el velo islámico.
El letrado, parte de la consideración de que prohibir a Najwa el uso de hiyab no solo no encuentra amparo en el Reglamento de este centro, sino que contraviene o vulnera distintas disposiciones contenidas en el mismo Reglamento, como el respeto a la dignidad del alumno, que se protege de un modo escrupuloso. A juicio del abogado, dicha decisión no se ajusta a derecho y vulnera legítimos intereses protegidos por el Ordenamiento Jurídico español vigente. Basándose en lo que recoge la Constitución sobre la dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respecto por parte de los demás.
En cuanto a la libertad religiosa, el abogado entiende que en el Reglamento del centro se prohíbe expresamente la discriminación por motivos religiosos cuando se afirma que es deber de todos los miembros de la comunidad educativa facilitar la convivencia de acuerdo al Principio Constitucional de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En consecuencia, el hecho de que Najwa portara el hiyab de modo natural durante cerca de un mes, no solo no puede quedar vedado por la aplicación del Reglamento en cuestión, sino que, bien al contrario, éste lo permite de un modo inequívoco, al exigir el respeto de las convicciones religiosas de los alumnos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Constitución Española.
Por el contrario, considera que quienes vulneraron de modo flagrante la letra y el espíritu de la norma fueron los responsables de dicho centro, interpretando y aplicando de modo arbitrario o, cuanto menos erróneo el último inciso del artículo 32 del Reglamento, de un modo que atentó contra la dignidad de la menor y contra sus propias convicciones religiosas.
IDENTIFICACIÓN
Por otro lado, a la hora de hacer referencia a la identidad, el abogado se basa en un informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras que usó la Dirección General de la Policía a la hora de decidir si admitir o no que en el DNI las mujeres pudieran aparecer con el velo islámico.