El acusado por el crimen de Cifuentes vuelve a incidir en que "quería mucho" a la víctima y a sus hijos

27/10/2015 - 14:31

El juicio por el crimen de Cifuentes ya ha llegado a su fin. Tras una mañana en las que los abogados han explicado sus conclusiones, ahora serán los jurados quienes deban decidir si la muerte de Carolina Diana del Carmen Castillo fue homicidio impremeditado, homicidio o asesinato. El arco de posibilidades abarca desde la pena máxima de dos años y un día pedida por la defensa a los 25 solicitados por la acusación particular de la madre de la víctima. Todos los letrados tuvieron la posibilidad de explicar sus argumentos antes de que el acusado volviera a tomar la palabra para asegurar que “siento mucho lo que pasó con Carolina porque la quería mucho a ella y a sus hijos”.
En lo tocante a la petición de penas, en el término medio se encuentra el Ministerio Fiscal, quien sumó al agravante de parentesco el de abuso de superioridad del acusado, José Miguel Batanero, al atacar a la víctima. De esta forma, esperan garantizar que la pena, en caso de que se les dé la razón, no baje de los 15 años. Para la fiscal, ha quedado demostrado que el acusado actuó de forma “intencionada, violenta y brutal” provocando, como indicaron los forenses, que “estallara el cráneo de la víctima”. También considera demostrado que esto provocó la muerte del feto de ocho meses, que el acusado después cortó el cuerpo de la víctima en nueve trozos y que trató de obstaculizar la investigación mandando mensajes con el móvil de la víctima y sacando dinero con su tarjeta de crédito. La fiscal también pidió al jurado que valorara el silencio del acusado. “Ejerció su derecho a no declarar, pero de eso pueden extraerse conclusiones”. Y recordó que la energía necesaria para provocar las heridas de Carolina, según los peritos del Estado, es incompatible con una caída producida por un empujón. “El cráneo es tan duro que hay que abrirlo con una sierra radial”. Respecto a la alevosía, que en este caso es lo que separa el homicidio del asesinato, no considera que haya quedado probado, lo que no quiere decir que no existiera. Tal y como apuntó, la alevosía no implica planificación previa, si no eliminar por completo la posibilidad de que la víctima se defienda. Por último, en sus conclusiones niega que el acusado fuera víctima de un bloqueo selectivo.
Desde la acusación particular del padre y los hijos se decidió eliminar el agravante de ensañamiento, por lo que su petición de pena se rebaja de 25 a 20 años por asesinato. Eso sí, considera que existe alevosía. En este sentido, recordó que hay antecedentes de otras penas en las que se ha considerado que una embarazada en avanzado estado de gestación es incapaz de defenderse. De igual forma, se consideraría también alevosía un ataque sorpresivo y fugaz como el que, sostiene, recibió Carolina. Tras recordar que el acusado llamó, por primera vez, a un amigo para que se encargara de dar la comida a los tres hijos de la víctima el mismo día en el que ocurrieron los hechos, la abogada considera que se demuestra que existía una planificación previa. Esta planificación no está penada en el código penal español, pero sí le sirvió, indica, para asegurar el escenario más propicio para sus intenciones. La acusación particular de la madre y la hermana elevó las penas solicitadas por aborto a 8 años. También se centró en los supuestos celos demostrados, según algunos testigos, por el acusado, que le llevaron a controlar las relaciones de Carolina hasta el punto de “cosificarla”, haciendo que dejara su trabajo y se fuera a vivir con él. También ve reflejos de esta conducta en el hecho de que enterrara los pedazos del cuerpo en un terreno de su propiedad. “Quería que siguieran bajo su dominio”. A la hora de defender la teoría del ataque sorpresivo, recordó que testigos con negocios cercanos aseguraron no haber oído grito alguno de discusión. Además, la víctima no presentaba en las uñas restos de epiteliales o tejidos que pudieran demostrar lucha, tan sólo restos de ADN como el que se puede encontrar en cualquier persona de sus seres más cercanos. En cuanto a la posibilidad de que la muerte se produjera tras un empujón propinado por el acusado, señaló que “todos los peritos independientes son unánimes” en que un empujón no provoca heridas como las que presentaba la víctima. También recordó que la propia psiquiatra del acusado reconoció que la actitud de éste tras el crimen, además de ser producto de un bloqueo, sería compatible con un intento de ocultar lo ocurrido. “Si no fuera por la cámara del banco que le grabó, todavía no sabríamos que le pasó a Carolina”.
La acusación popular, representada por una letrada del Gobierno regional, también considera que fue un ataque sorpresivo, ya que la discusión previa no ha quedado acreditada. Considera que existe indefensión porque el ataque llegó de su pareja sentimental, en el ámbito del hogar, sin discusión previa y sin que haya señales de defensa por parte de la víctima. También consideró que los testimonios de la defensa sólo buscaban desacreditar a la víctima, ofreciendo una imagen de ella según la cual bebía alcohol y trataba de malas maneras al acusado. Escasa confianza le ofrecen los peritos de parte. Del forense considera que sólo ofreció “opiniones” que poco pueden hacer frente a la “amplia experiencia” de los peritos del Estado. En cuanto a la psiquiatra que defiende la teoría del bloqueo, apuntó que “me parece una coartada psiquiátrica del acusado”. Desde la defensa, lo primero que se hizo fue recordar que no es su deber probar hechos, si no ofrecer una duda razonable. Acto seguido, volvió a hacerse hincapié en que la intención no era desacreditar a la víctima, algo que sí considera que han hecho algunos testigos de la acusación, “presentando a José Miguel como un monstruo”. Lo que sí pretendían era dejar constancia de algunas conductas de la víctima, como que a veces consumía alcohol y que gritó y hasta “humilló” en público al acusado en alguna ocasión, que coincidiría con su versión de los hechos. En ella, recuerda que víctima y acusado acudieron juntos al médico un día antes de la muerte de Carolina por un sangrado vaginal de ella. Esto explicaría que, en vistas a propiciar su descanso, el acusado pidiera a un amigo que se hiciera cargo de dar de comer a los niños el día siguiente. También fue lo que motivó que José Miguel y Carolina iniciaran una discusión en la que éste le habría pedido que se cuidara más de cara al embarazo. El nivel de la discusión fue subiendo hasta que él la empujó provocando que se golpeara fatalmente contra la cómoda de la habitación. El abogado defensor negó que José Miguel fuera un maltratador, ya que Carolina sí había sido víctima de malos tratos en una relación anterior y mantenía una reunión de seguimiento mensual con la Guardia Civil en la que nunca dio indicios de estar siendo maltratada. También negó que el acusado fuera celoso al recordar que la fallecida estuvo durante cerca de una semana de vacaciones en Gandía con una familiar sin que esto provocara discusión alguna. Tras el crimen, continuó el abogado defensor, el acusado entró en un estado de pánico insuperable, el bloqueo, que le llevó a tomar una serie de decisiones equivocadas. Por último, quiso dejar constancia de que considera “canallesco” los acusaciones más o menos directas que a lo largo del proceso se han vertido contra el padre del acusado, sobre el trato que daba a la víctima y sus tres hijos y hasta sobre su posible implicación en los hechos.