El CGPJ autoriza a Pedraz a viajar a Irak por el caso Couso
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado por cuatro votos a favor y uno en contra autorizar al juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz a viajar a Irak para realizar una inspección ocular del lugar donde se produjeron los disparos que acabaron con la vida del cámara gallego de Telecinco José Couso, ocurrida en el Hotel Palestina de Bagdad el 8 de abril de 2003, según informó el Consejo.
Una decisión con la que los familiares de Couso se han mostrado muy satisfechos puesto que han dicho estar convencidos de que cuando el magistrado esté en el lugar de los hechos se va a dar cuenta de que la versión estadounidense es una auténtica falacia, por no decir una mentira.
La decisión, contra la que ha presentado voto discrepante la vocal Almudena Lastra, se produce pese al informe desfavorable a este permiso que elaboraron la pasada semana los vocales de la Comisión de Servicios Internacionales del propio Consejo, por entender que las autoridades judiciales de Irak debían dar antes su permiso para que Pedraz pueda desplazarse hasta su territorio e investigar in situ el crimen.
Así, desde la Comisión de Relaciones Internacionales se recordaba que el cauce legal pasaría por el envío de una comisión rogatoria a las autoridades judiciales iraquíes y, en caso de que esta fuera aceptada, el juez español podría obtener el permiso para viajar unos días determinados del próximo mes de octubre. Sin embargo, el Consejo entiende que esta solicitud de cooperación judicial internacional no es necesaria para autorizar su desplazamiento. En concreto, el acuerdo señala que, vista la solicitud de Pedraz para desplazarse a Bagdad con el fin de practicar las diligencias acordadas el pasado 29 de julio, se ha decidido autorizar dicho desplazamiento, siempre que en su desarrollo concurran los requisitos legales de carácter generaltal y como establece el artículo 77.1 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las actuaciones judiciales. Este artículo señala que para la práctica de diligencias que impliquen un desplazamiento al extranjero, los jueces deben tener la autorización de la Comisión Permanente del CGPJ.
Fuentes del máximo órgano de gobierno de los jueces precisaron que esta autorización no exime el respeto de los requisitos legales de carácter general que el juez de la Audiencia Nacional deberá tener en cuenta a la hora de valorar si legalmente está obligado a solicitar algún tipo de auxilio judicial por parte de las autoridades iraquíes.
En contra de este permiso se ha pronunciado la vocal Almudena Lastra, quien en su voto particular argumenta que no procede hacer pronunciamiento sobre el fondo de la petición, ya que el magistrado no ha presentado toda la documentación que exige el artículo 77 del citado Reglamento y a la vista del contenido del informe del Servicio de Relaciones Internacionales del Propio Consejo.
Entre otras cosas, el citado artículo establece que la solicitud de desplazamiento al extranjero de un juez debe ir acompañada de información sobre el órgano judicial o autoridad del expresado país a quien corresponda llevar a cabo la diligencia de que se trate. También considera que debe incorporarse un informe en el que, con observancia de las limitaciones derivadas de la reserva propia de las actuaciones judiciales, se expongan las razones que justifiquen el desplazamiento personal de los funcionarios judiciales españoles, así como la composición del equipo que haya de desplazarse.
AUSENCIA DE ASISTENCIA EN IRAK
Asimismo, en su auto del pasado julio, Pedraz recordaba que ya en su día libró comisión rogatoria a Irak para que se autorizara desplazamiento de la comisión judicial de la Audiencia Nacional al lugar de los hechos, a fin de efectuar el oportuno reconocimiento judicial y, en la medida de lo posible, una reconstrucción de los hechos. No obstante, como no se obtuvo respuesta en la primera solicitud, el juez ha acordado realizar una inspección ocular de los lugares de los hechos, para lo que no ve necesario cursar una comisión rogatoria, ya que no se precisa cooperación judicial de Irak ni asistencia alguna de autoridades o funcionarios de dicho país.
La decisión, contra la que ha presentado voto discrepante la vocal Almudena Lastra, se produce pese al informe desfavorable a este permiso que elaboraron la pasada semana los vocales de la Comisión de Servicios Internacionales del propio Consejo, por entender que las autoridades judiciales de Irak debían dar antes su permiso para que Pedraz pueda desplazarse hasta su territorio e investigar in situ el crimen.
Así, desde la Comisión de Relaciones Internacionales se recordaba que el cauce legal pasaría por el envío de una comisión rogatoria a las autoridades judiciales iraquíes y, en caso de que esta fuera aceptada, el juez español podría obtener el permiso para viajar unos días determinados del próximo mes de octubre. Sin embargo, el Consejo entiende que esta solicitud de cooperación judicial internacional no es necesaria para autorizar su desplazamiento. En concreto, el acuerdo señala que, vista la solicitud de Pedraz para desplazarse a Bagdad con el fin de practicar las diligencias acordadas el pasado 29 de julio, se ha decidido autorizar dicho desplazamiento, siempre que en su desarrollo concurran los requisitos legales de carácter generaltal y como establece el artículo 77.1 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las actuaciones judiciales. Este artículo señala que para la práctica de diligencias que impliquen un desplazamiento al extranjero, los jueces deben tener la autorización de la Comisión Permanente del CGPJ.
Fuentes del máximo órgano de gobierno de los jueces precisaron que esta autorización no exime el respeto de los requisitos legales de carácter general que el juez de la Audiencia Nacional deberá tener en cuenta a la hora de valorar si legalmente está obligado a solicitar algún tipo de auxilio judicial por parte de las autoridades iraquíes.
En contra de este permiso se ha pronunciado la vocal Almudena Lastra, quien en su voto particular argumenta que no procede hacer pronunciamiento sobre el fondo de la petición, ya que el magistrado no ha presentado toda la documentación que exige el artículo 77 del citado Reglamento y a la vista del contenido del informe del Servicio de Relaciones Internacionales del Propio Consejo.
Entre otras cosas, el citado artículo establece que la solicitud de desplazamiento al extranjero de un juez debe ir acompañada de información sobre el órgano judicial o autoridad del expresado país a quien corresponda llevar a cabo la diligencia de que se trate. También considera que debe incorporarse un informe en el que, con observancia de las limitaciones derivadas de la reserva propia de las actuaciones judiciales, se expongan las razones que justifiquen el desplazamiento personal de los funcionarios judiciales españoles, así como la composición del equipo que haya de desplazarse.
AUSENCIA DE ASISTENCIA EN IRAK
Asimismo, en su auto del pasado julio, Pedraz recordaba que ya en su día libró comisión rogatoria a Irak para que se autorizara desplazamiento de la comisión judicial de la Audiencia Nacional al lugar de los hechos, a fin de efectuar el oportuno reconocimiento judicial y, en la medida de lo posible, una reconstrucción de los hechos. No obstante, como no se obtuvo respuesta en la primera solicitud, el juez ha acordado realizar una inspección ocular de los lugares de los hechos, para lo que no ve necesario cursar una comisión rogatoria, ya que no se precisa cooperación judicial de Irak ni asistencia alguna de autoridades o funcionarios de dicho país.