El Círculo Mercantil de la Cámara de Comercio está sin actividad por presuntas irregularidades

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Un momento de la inauguración del Círculo el pasado 20 de noviembre.
Por: Redacción
Los problemas entre los vecinos del bloque de la calle Toledo 48 y de la Cámara de Comercio no han terminado aún. Tras la inauguración del Círculo Mercantil, el pasado 20 de noviembre, un juez ratificó las medidas cautelares que obligaban a la institución a cesar las obras y no llevar a cabo actividad en ese lugar. Ahora hay pendiente de juicio una demanda que pide que se restituyan los elementos del local a su estado original
Cuando se van a cumplir tres meses de la inauguración, a bombo y platillo, del Círculo Mercantil, la Cámara de Comercio e Industria de Guadalajara se ve obligada a celebrar los primeros cursos de formación programados en su actual sede de la calle Mayor. Esto se debe a las medidas cautelares solicitadas por la comunidad de propietarios del edificio situado en la calle Toledo, 48 que intentaron paralizar la inauguración del centro de formación el pasado 20 de noviembre.
En aquel momento, y a pesar de las muchas advertencias hechas por los vecinos a la Cámara sobre la irregularidad de la reforma que se estaban efectuando en el local-almacén unido al local del semisótano, la comunidad solicitó al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Guadalajara, con fecha 18 de noviembre de 2009, la adopción de medidas cautelares que acordasen la suspensión provisional inmediata de las obras, así como suspender la apertura y funcionamiento de la actividad del Centro de Formación.
Aunque el juzgado admitió a trámite la solicitud un día antes de la inauguración, y a pesar de que los demandantes hicieron llegar la resolución a la Cámara por burofax, eso no impidió que la institución inaugurase las instalaciones. Ése ha sido el único acto que ha tenido lugar en el centro durante los últimos tres meses pues, aunque la Cámara formuló oposición a la medida cautelar apuntando que “no estaba justificada”, el juez desestimó, el 12 de enero, esta reclamación obligando a la institución a pagar las costas, y haciendo firme la resolución a favor de la comunidad. Eso significaría que las instalaciones no podrían utilizarse hasta que la Cámara alcanzase un acuerdo con la Comunidad de Propietarios, que solicita que se restituyan las instalaciones a su estado original, o hasta que se dicte una sentencia definitiva en el procedimiento ordinario, planteado por los vecinos, que así lo dispusiese.
Pero ésta es sólo una de las sombras que alimentan las sospechas de actuaciones irregulares en su proceso de rehabilitación.

Propiedad del inmueble
Carlos García Llorente, secretario general de la Cámara de Comercio solicitó al Ayuntamiento de Guadalajara el 16 de julio de 2008 la licencia de obras “la reforma del local en la calle Felipe Solano Antelo para Centro de Formación”. La solicitud fue aprobada con fecha 16 de junio de 2009. En esa fecha, curiosamente, la Cámara no era propietaria del inmueble. Según el art. 161.2.a) del Decreto Legislativo1/2004 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, le bastaba con acreditar “derecho bastante para realizar la construcción” pero no le hacía falta “acreditar la propiedad sobre el inmueble”.
El local que alberga la sede del Centro de Formación, en la calle Toledo, 48, era y es propiedad de la sociedad Medicina Deportiva de Guadalajara, S. A. Esta compañía, según consta en el Registro Mercantil, apenas tiene actividad económica en los ejercicios 2007 y 2008. Como reflejan los estatutos de la compañía, su objeto social es “la prestación de servicios, atenciones, tratamientos y rehabilitación de carácter geriátrico, traumatológico y de medicina deportiva en general. La venta y comercialización de artículos ortopédicos y, también, la compraventa y promoción de solares, viviendas, locales de negocio, plazas de aparcamiento y edificaciones en general, así como su explotación y gestión en régimen de arrendamiento”…
El día 17 de noviembre de 2009, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Guadalajara se convierte en “poseedora y socia única de las 3.010 acciones” de Medicina Deportiva de Guadalajara, S. A. Dos días después, según consta en el Registro de la Propiedad, la nueva sociedad de la Cámara constituye una hipoteca a favor de una entidad bancaria en garantía de un préstamo de 3.200.000 euros que ésta le concede sobre el inmueble en el que se ubica el Centro de Formación (Círculo Mercantil). Al día siguiente, el 20 de noviembre, se reunió el consejo de administración de esta sociedad para distribuir sus cargos entre los miembros del Comité Ejecutivo de la Cámara. Así, Carlos García Llorente, secretario de la Cámara, se convirtió en el nuevo secretario del Consejo de Administración de Medicina Deportiva. Posteriormente, se realizó la declaración de unipersonalidad de esta sociedad, momento en el que Javier Heredia sale de su consejo de administración. Su presidente permaneció poco tiempo más en el cargo: Carlos Remartínez presentaba el pasado día 3 de febrero su “renuncia con esta fecha a la pertenencia al órgano de administración de la mercantil Medicina Deportiva de Guadalajara SLU, propiedad de la Cámara”.
Ese mismo día, Remartínez solicitó al secretario de la Cámara la convocatoria urgente, para el día 9 de febrero, de un Comité Ejecutivo en el que, entre otros puntos, se incluía uno que abordaba la “situación de la sociedad Círculo Mercantil (Medicina Deportiva de Guadalajara SLU)”. Quería exponer y aclarar sus dudas sobre el proceso, pero dicho comité no se pudo celebrar por falta de quórum...

Administración tutelante
Al hacerse con la propiedad de Medicina Deportiva, la Cámara de Comercio se hacía propietaria del inmueble del Centro de Formación y, además, con esta operación, se hacía responsable de los 3.200.000 euros que una entidad financiera había otorgado a la citada sociedad en forma de préstamo. Este préstamo fue concedido a Medicina Deportiva de Guadalajara, S. A. cuando la Cámara ya era socia única de la empresa, y ese crédito supera el 10% de los ingresos netos por recurso cameral permanente que se contemplan en el presupuesto de 2009, por lo que, según el art. 37 del capítulo VI de la Ley de Cámaras de Comercio e Industria (ley 4/2009, de 15 de octubre), deberían haber contado –pero no fue así- con “la expresa autorización previa del órgano tutelar, que podrá denegarla mediante resolución motivada”.
Por otra parte, si bien es cierto que el art. 6. 4. de la Ley 4/2009, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, autoriza a estas instituciones a “promover o participar en toda clase de asociaciones, consorcios, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles” especifica que deberán contar con la “previa autorización del órgano tutelar”, de la que carecen. Por tanto, se evidencian dos presuntas irregularidades: adquirir una sociedad y endeudarse mediante una sociedad interpuesta sin la imprescindible autorización previa de la Administración tutelante.

Rehabilitación del local
Al ser la Cámara la que solicitó y obtuvo la licencia de obras, es de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público y, por lo tanto, debería haber sacado a concurso público la reforma del local. Una obra de estas características, según el artículo 13 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, debería haber estado sujeta “a una regularización armonizada”, ya que existe una colaboración entre el sector público (la Cámara es quien solicitó la licencia de obra) y el sector privado (Medicina Deportiva de Guadalajara, S. A., que era entonces la propietaria del inmueble). Ese mismo artículo especifica, también, que están sometidos a esa regulación “los contratos de obras y los de concesión de obras públicas”. Además, de haber sido así, la institución cameral, según el art. 76 Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, debería haber tenido “en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato”. Según consta en la memoria justificativa encargada por la Cámara y visada por Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha, en la demarcación de Guadalajara, el proyecto básico para la realización del Centro de Formación asciende a un total de ejecución material de 1.985.000,00 euros. Según este dato, el presupuesto de la reforma del local, que afectó a una superficie de 1.100 metros cuadrados, sería de 1.804,54 euros por metro cuadrado cuando, según los precios actuales de mercado considerados en el Libro de Precios de la Construcción del Colegio Oficial de aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara, el metro cuadrado en nueva edificación terciaria en edificios singulares y de alta tecnología alcanzaría en la zona, como máximo, los 1.200 euros.
Hay que tener en cuenta que estas son cifras de presupuestos, por lo que habría que esperar a la finalización completa y entrega de las obras para saber, realmente, el precio que la Cámara habría pagado por ellas. De lo expuesto, por tanto, podría entenderse la intención por parte de la Cámara de eludir la obligación de convocar un concurso público para la realización de las obras y, también, que los precios reflejados en el presupuesto no parecen razonables.

Quejas por la ejecución de las obras
A las reclamaciones que se transmitieron a la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Guadalajara en relación al proyecto de instalación de C. T. de 400 KVA y la línea de media tensión en la calle Toledo, 48, realizado por Galsa, S. L., -empresa en la que Gestesa, grupo del que es consejero delegado Javier Heredia, participa con un 33,33%, como se refleja en la página www.gestesa.com-, se suman las diferentes reclamaciones emprendidas por representantes de la comunidad de propietarios de la calle Toledo, 48.
El 12 de agosto de 2009, M. M., como residente en el bloque, presentaba un escrito en el Ayuntamiento de Guadalajara en el que exponía que en su comunidad “se están efectuando obras de acondicionamiento del local comercial a cargo de la empresa Obras Coman, siendo el promotor la Cámara Oficial de Industria y Comercio de Guadalajara”. En él, detalla que las obras están afectando a elementos de estructuras (vigas, viguetas…) y solicita al Ayuntamiento verifique que éstas se ajustan al proyecto y licencia de obras y que no afectan a la estabilidad del edificio. Unos meses después, el 17 de noviembre, R. I. C., como representante de la comunidad de propietarios, también exponía que en su comunidad “se están efectuando obras de acondicionamiento del local comercial a cargo de la empresa Obras Coman, siendo el promotor la Cámara Oficial de Industria y Comercio de Guadalajara” y ponía en conocimiento del Ayuntamiento que “debido a las citadas obras hemos tenido que solicitar en varias ocasiones la presencia de la Policía Local”, de cuyas visitas pide las actas levantadas. Obras Coman es una empresa del Grupo Gestesa, del que Javier Heredia, -vocal del Pleno de la Cámara- es consejero delegado.

Las actuaciones que reclama
la Comunidad de Propietarios
Así las cosas, y mientras una decisión judicial no suponga el levantamiento de las medidas cautelares impuestas por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Guadalajara, el Círculo Mercantil no podrá abrir sus puertas si antes no atiende a las peticiones de la comunidad de propietarios de la finca de la calle Toledo, 48 de “demoler las obras y retirar las instalaciones ilícitas”. Según el informe que se adjunta a la demanda de procedimiento ordinario formulada contra a Sociedad Medicina Deportiva Guadalajara S. A. y elaborado por la arquitecta C. L. B., estas nuevas actuaciones ascenderían a 311.758,82 euros. Con esta cifra se subsanarían las modificaciones que, según los vecinos, afectarían al forjado del edificio; a la colocación de vigas y soportes sobre las paredes de la finca; a la apertura de huecos para instalar escaleras; a la perforación para colocar tuberías en el techo; a pilares estructurales; a la modificación del cerramiento exterior de la terraza de la planta baja; a la alteración de las fachadas; a la colocación de nueva solera en el suelo de las terrazas del edificio, al cambio de pintura de la estructura metálica de la finca en la planta baja; a la instalación de una escalera metálica en la terraza de la planta semisótano y dos aparatos de aire acondicionado; y al cierre de dos conductos de ventilación del garaje.