El comité de empresa de Sanidad en Guadalajara gana la demanda sobre el horario nocturno de 200 trabajadores

11/02/2014 - 17:06 Redacción

El Comité de Empresa en la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en Guadalajara, representado por la Asesoría Jurídica de la FSP-UGT Guadalajara, ha ganado la demanda presentada como conflicto colectivo contra esta Consejería en esta provincia, en cuanto al derecho de cobro como horario nocturno, de la media hora que va de las 22:00 a 22:30 horas, en el horario que realiza a turnos el personal laboral de los Servicios Periféricos de la Consejería, concretamente en los centros de Alcohete, Centro Ocupacional Nuestra Señora de la Salud, Residencia de Mayores Los Olmos, y Centro Ocupacional Las Encinas.
Tanto el VI como el VII Convenio Colectivo indican que se debe abonar como horario nocturno esta media hora aunque desde la Administración nunca se haya considerado así.
Ahora, una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara dar la razón a los trabajadores.
Según el comité, se trata de un logro más de los trabajadores en las últimas semanas, que en este caso afecta a parte del personal laboral del área de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en esta provincia, en total, a unos 200 trabajadores.
Desde el Comité de Empresa “valoramos con energía una sentencia que recoge un derecho de los trabajadores. Aún tenemos esperanza de que se asuman las responsabilidades pertinentes dando la razón a quien la lleva”, ha señalado Laura Iñigo, presidenta del comité.
De momento, la demanda, interpuesta por Laura Iñigo, como presidenta del Comité de Empresa del Personal Laboral de la Administración demandada dependiente de los Servicios Periféricos de Guadalajara, determina el derecho de los trabajadores que presten servicio en el turno de tarde de 15.00 a 22.30 horas (media hora más desde que se aprobara en las Cortes Regionales la Ley que incrementaba la jornada de trabajo del personal laboral de la Junta, y que conllevó esta reorganización en los turnos y horarios de los trabajadores, considerándose según el ET trabajo nocturno el que va de las 22.00 horas a las 06.00 horas). Algo sobre lo que la Administración se mostró inflexible, a pesar de que el comité de empresa, en numerosas ocasiones, propuso otros horarios.
Esta sentencia es ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que se puedan presentar contra ella.