El Consejo de Ministros aprueba la nueva ‘ley de competencia’

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

El primero que se 'chive' recibirá clemencia. Esta parece ser la consigna del Gobierno respecto a las empresas que participen en un cártel para llevar a cabo prácticas contrarias a la libre competencia, pero que decidan adelantarse a ser descubiertas y castigadas y opten por denunciar a las demás.
Aunque estén involucradas recibirán el perdón. El nuevo reglamento de Defensa de la Competencia aprobado ayer por el Consejo de Ministros incluye así este 'programa de clemencia'.

Tras la reforma del sistema español de defensa de la competencia, gracias a la Ley de 3 de julio de 2007 que entró en vigor el pasado 1 de septiembre, era necesario, según el Ejecutivo, un desarrollo reglamentario de la misma. Por ello, el Reglamento aprobado por el Consejo de Ministros pretende, como no podía ser de otra forma, garantizar la competencia, aunque también desarrollar cuestiones sustantivas de la defensa de la misma, así como establecer los criterios de las conductas de menor importancia, como las concentraciones económicas, y las ayudas públicas.
Por otro lado, también se refiere a los procedimientos en materia de defensa de la competencia, desarrollando distintos procedimientos regulados en la citada Ley. Así se desarrola el contenido de las facultades de inspección, entre otros asuntos. Sin embargo, la principal novedad de la normativa es el denominado "programa de clemencia", que permitirá a las empresas o personas físicas participantes en un cártel solicitar una exención de la multa, siempre que remitan a la Comisión Nacional de Competencia, elementos de prueba que permitan desarrollar una inspección en relacióna al propio cártel o comprobar una infracción de la ley.
Así lo explicaba el presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, Luis Berenguer, en declaraciones concedidas a Radio Nacional recogidas por Otr/press. Berenguer aseguró que si la empresa "lo denuncia y facilita pruebas que permitan condenar a los restantes miembros del cártel", en el caso de ser el primero "el que se ha acogido a este programa puede verse eximido del pago de la multa, y si son sucesivos puede ser reducido el importe de la multa hasta el 50%".

Confidencialidad
No obstante, el nuevo reglamento prevé la confidencialidad del hecho de la presentación de la solicitud de exención o de reducción, siempre que el solicitante coopere, desde el momento en que presente su petición y durante todo el procedimiento, facilitando, de esta forma, toda la información y elementos de prueba pertinentes en relación con el presunto cártel que estén en su poder. Además deberá abstenerse de destruir, falsificar u ocultar información o elementos de prueba pertinentes relativos.
Según establece la ley, los agentes económicos, empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones que constituyan un cártel que pudiera perjudicar a la competencia podrían ser condenadas al pago de una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la misma.