El fiscal pide 12 años de cárcel para el capitán del ‘Prestige’

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: EUROPA PRESS
La Fiscalía pide una pena de siete años de prisión por un delito contra el medio ambiente y cinco años de cárcel por daños en espacio natural protegido para el capitán el petrolero Prestige Apóstolos Mangouras por el siniestro ocurrido en noviembre de 2002. Así consta en el escrito de acusación, de 186 folios, hecho público este miércoles por la Fiscalía de Galicia, que fue presentado por el fiscal ante el Juzgado de Instrucción Número 1 de Corcubión, en el que se pide la apertura de juicio oral ante la Audiencia Provincial de A Coruña contra Apóstolos Mangouras, por su responsabilidad en el hundimiento del petrolero.

Por un lado, en cuanto a la responsabilidad penal, el fiscal considera que los hechos son constitutivos de un delito contra el medio ambiente, por el que solicita una pena de siete años de cárcel y una multa de 40 meses con una cuota diaria de 24 euros, así como la inhabilitación especial para ejercer como capitán de buque durante cinco años.

Además, por un delito de daños en espacio natural protegido reclama cinco años de prisión y una multa de 20 meses con una cuota diaria de 24 euros.

En el escrito se explica que se dirige la acusación contra Mangouras, ciudadano griego de 67 años de edad, quien en el momento de la comisión de los hechos, carecía de antecedentes penales computables.
El capitán del Prestie desde el 13 de septiembre de 2002 hasta el hundimiento del barco el 19 de noviembre del mismo año fue privado de libertad por esta causa desde el día 15 de noviembre de 2002 hasta el día 6 de febrero de 2003 y se estableció la prohibición cautelar de abandonar territorio español hasta el 4 de marzo de 2005.

Indemnizaciones
En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá pagar, según el fiscal, el total de la indemnización a los perjudicados, siendo responsable de manera solidaria con, la entidad aseguradora, The London Steamship owners’ Mutual Insurance Association LTD.a través de sus gerentes, A. Bilbrough & Co. Limited, sin perjuicio de entender como complementario y, por tanto compatible, con la indemnización ya expuesta las disposiciones del la Civil Liability Convention for Oil Pollution Damage. Es subsidiaria la responsabilidad de las empresas Mare Shipping INC y Universe Marine LTD.

Así, entiende, por ello, que el Fidac “es responsable civil directo”, en el sentido de pagador que es, de manera objetiva, de las indemnizaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones del Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1969 (Convenio de Responsabilidad Civil de 1969) y el Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos, 1971 (Convenio del Fondo de 1971).

Ambos fueron modificados en 1992 y entraron en vigor el 30 de mayo de 1996. Así, tiene la capacidad, no solo de realizar el pago, sino de ejercer las acciones y excepciones recogidas en aquella normativa, según precisa la Fiscalía.

De este modo, sostiene que deberán hacer efectivo el pago de las siguientes cantidades, sin perjuicio del carácter provisional de este escrito, el Estado español, por responsabilidad ambiental, y sin perjuicio de las posibilidades de coordinación y, por lo tanto, de compensación entre entidades, a la cantidad de 1.974,54 millones de euros.

La Fiscalía aclara que la suma incluye 172,86 millones de euros entre administraciones, entidades y particulares; y 86,36 millones de euros para el Estado francés y administraciones, entidades y particulares franceses, lo que supone un total de 259,22 millones de euros.