El Gobierno prevé aplicar la directiva europea sobre prácticas comerciales desleales a final de año

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: EUROPA PRESS
El Gobierno prevé incorporar en breve al Derecho español la directiva europea sobre prácticas comerciales desleales, por lo que esta norma que protege por primera vez a empresas y consumidores bajo un mismo paraguas entrará en vigor, previsiblemente, a finales de este año.
Así lo anunció hoy la subdirectora general de Comercio Interior del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Teresa Sánchez Armas, durante el debate de una jornada celebrada en la Cámara de Comercio de Madrid.

Bajo el título 'Protección de empresas y consumidores frente a las prácticas comerciales desleales', esta jornada de la Cámara de Madrid analizó y debatió las implicaciones de la aplicación de la nueva normativa marco, que constituye un notable desarrollo de la acción legislativa comunitaria contra la competencia desleal, al armonizar por completo las legislaciones nacionales en este ámbito.

Esta norma europea protege, por primera vez, tanto a las empresas como a los consumidores frente a prácticas engañosas y veta, además, lo que llama prácticas "agresivas", que son aquellas que recurren al acoso, la coacción o la influencia indebida para forzar la venta.

En el anexo I de la Directiva estipula también una "lista negra" de prácticas comerciales, que, por lo tanto, quedan prohibidas en la Unión Europea bajo cualquier circunstancia. En ella figuran, por ejemplo, los planes de venta piramidal, el suministro no solicitado, el recurso a la publicidad señuelo (cuando el producto anunciado a buen precio no está disponible) o la disimulación de artículos publicitarios o publirreportajes.

Esta norma europea pretende también terminar con los fraudes que sufren numerosos usuarios de los servicios paranormales. Los expertos que intervinieron en esta jornada coincidieron en señalar que, en España, la práctica comercial desleal que más denuncian los empresarios es el abuso de posición dominante, mientras que a los consumidores les afecta especialmente la publicidad engañosa.

Además de la subdirectora general de Comercio Interior, intervinieron hoy en esta jornada el director de la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES), Aurelio del Pino; el secretario general de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged), Fernando Olascoaga, y el secretario general de la Confederación de Empresarios de Comercio Minorista, Autónomos y Servicios de la Comunidad de Madrid (Cecoma), Ricardo Lage, entre otros.

CUATRO LEYES GENERALES

Hasta la fecha, sólo la mitad de los países miembros de la Unión Europea han incorporado a sus respectivas normativas esta nueva norma. Teresa Sánchez Armas resaltó la complejidad que entraña la transposición de esta norma europea, ya que, al margen de la prolija normativa autonómica relativa a la protección de los consumidores y a la ordenación del comercio, cuatro leyes de rango general resultan en mayor medida afectadas por la Directiva: la Ley 3/1991 de Competencia Desleal; la Ley 34/1988, conocida como Ley General de Publicidad, La Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, y la Ley 26/1989, de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Tras su aprobación por el Parlamento y el Consejo Europeos el 11 de mayo de 2005, la Directiva sobre prácticas comerciales desleales debería, en principio, haber sido incorporada al ordenamiento jurídico español entes del 12 de diciembre de 2007. No obstante, en el caso de los Estados miembros en los que, como ocurre en España, su legislación establezca un grado de protección mayor al que estipula la Directiva, es posible seguir aplicando las disposiciones nacionales más exigentes o restrictivas durante seis años, hasta junio de 2013.

El nivel de armonización existente hasta ahora entre los países de la Unión en esta materia resultaba escaso debido que la normativa comunitaria existente hasta la aprobación de la ya mencionada Directiva sólo abordaba algunos aspectos.

Entre ellos, ciertas prácticas publicitarias, como la publicidad engañosa y comparativa o las comunicaciones comerciales difundidas sólo a través de ciertos medios de comunicación y limitadas a ciertos productos, tales como bebidas alcohólicas, tabaco o medicamentos. Debido a ello, se han mantenido grandes diferencias entre las legislaciones de los Estados miembros que han propiciando la distorsión de la competencia en el mercado interior.