El Gobierno restringe hasta 2012 el crédito a los consistorios
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
Medidas anticrisis
Las entidades locales tendrán prohibido endeudarse a largo plazo desde la entrada en vigor del decreto de medidas antidéficit. No lo podrán hacer hasta 2012, según prevé el Real Decreto Ley publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que establece que ni las entidades locales ni sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas podrán acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquier de sus modalidades, para financiar sus inversiones.
La norma dicta además que tampoco podrán sustituir total o parcialmente operaciones preexistentes, a excepción de aquellas que en valores netos resulten beneficiosas para la entidad local, en el sentido de que ayudarían a reducir la carga financiera, el plazo de amortización o ambas cosas.
El decreto, que deberá ser convalidado por el Parlamento, también contempla que las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año. La norma establece además los destinos preferentes que deberán tener los ahorros de las entidades locales derivados de la reducción de gastos de personal en 2010 y 2011.
La reducción media en un 5 por ciento de los salarios de los empleados públicos (reducción que afectará tanto al salario base como a los complementos) será de obligada aplicación a todas las administraciones, lo que, según el Gobierno, supondrá un importante ahorro para las comunidades autónomas y corporaciones locales, que cuentan con un importante peso del empleo público en sus cuentas.
Sanear
Como primera referencia, el Gobierno señala que los ayuntamientos deberán dedicar estos ahorros a sanear sus remanentes negativos, y en segundo término a reducir su nivel de endeudamiento a largo plazo. En tercer lugar, podrán destinar este dinero a financiar inversiones.
Cuando no sean posibles los dos primeros objetivos, los recursos no aplicados en el propio ejercicio a la financiación de inversiones se destinarán en sucesivos ejercicios a las finalidades antes señaladas en el mismo orden de preferencia (saneamiento, reducción de deuda e inversiones).
El decreto, que deberá ser convalidado por el Parlamento, también contempla que las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año. La norma establece además los destinos preferentes que deberán tener los ahorros de las entidades locales derivados de la reducción de gastos de personal en 2010 y 2011.
La reducción media en un 5 por ciento de los salarios de los empleados públicos (reducción que afectará tanto al salario base como a los complementos) será de obligada aplicación a todas las administraciones, lo que, según el Gobierno, supondrá un importante ahorro para las comunidades autónomas y corporaciones locales, que cuentan con un importante peso del empleo público en sus cuentas.
Sanear
Como primera referencia, el Gobierno señala que los ayuntamientos deberán dedicar estos ahorros a sanear sus remanentes negativos, y en segundo término a reducir su nivel de endeudamiento a largo plazo. En tercer lugar, podrán destinar este dinero a financiar inversiones.
Cuando no sean posibles los dos primeros objetivos, los recursos no aplicados en el propio ejercicio a la financiación de inversiones se destinarán en sucesivos ejercicios a las finalidades antes señaladas en el mismo orden de preferencia (saneamiento, reducción de deuda e inversiones).