El juez rechaza el recurso contra la nulidad del voto por correo en las elecciones de la Cámara
01/10/2010 - 09:45
Por: Redacción
CÁMARA DE COMERCIO
Ratifica la decisión tomada por la junta electoral, que detectó irregularidades
El juez de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara ha inadmitido el recurso presentado por Gestesa Desarrollos Urbanos SL y otros frente a la decisión de la junta electoral de anular el voto por correo en las pasadas elecciones de la Cámara de Comercio. Según el auto, de fecha 30 de junio de 2010, se ha desestimado el recurso planteado por Gestesa y la candidatura oficialista en el procedimiento especial de vulneración de derechos fundamentales.
Consecuentemente, los jueces ratifican y validan el proceso electoral seguido en la Cámara y a los órganos resultantes de dicho proceso. En el proceso electoral de la institución cameral, celebrado el pasado mes de abril, la junta electoral anuló el voto por correo debido a una serie de irregularidades detectadas. Frente a ello, Gestesa y otros candidatos presentaron un recurso en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y plantearon un procedimiento especial de vulneración de derechos fundamentales.
En el mencionado auto, siguiendo la tesis de los recurridos (la Cámara de Comercio de Guadalajara y otros candidatos), del fiscal y del letrado de la Junta de Comunidades, el juez sostiene que se debe inadmitir el recurso alegando, entre otras, dos razones fundamentales: una de ellas, según se señala en el auto, porque al recurrente le es exigible un planteamiento razonable y no meramente retórico sobre la vulneración del derecho fundamental, debiendo exigirse que en el escrito de interposición se defina con precisión suficiente hechos que apoyen la viabilidad del proceso especial a que se accede, supuesto que no se cumple con la simple cita de un derecho fundamental supuestamente vulnerado; y la otra, porque no se aprecia vulneración alguna de derecho de sufragio activo y pasivo de la mercantil recurrente, por cuanto ésta pudo presentarse y de hecho se presentó a las elecciones, sin obstáculo alguno que lo impidiera, por el Grupo y Categoría que decidió, votando libremente, el día 16 de marzo de 2010, siendo elegida de las elecciones, por el Grupo y Categoría por el que se presentó.
En el mencionado auto, siguiendo la tesis de los recurridos (la Cámara de Comercio de Guadalajara y otros candidatos), del fiscal y del letrado de la Junta de Comunidades, el juez sostiene que se debe inadmitir el recurso alegando, entre otras, dos razones fundamentales: una de ellas, según se señala en el auto, porque al recurrente le es exigible un planteamiento razonable y no meramente retórico sobre la vulneración del derecho fundamental, debiendo exigirse que en el escrito de interposición se defina con precisión suficiente hechos que apoyen la viabilidad del proceso especial a que se accede, supuesto que no se cumple con la simple cita de un derecho fundamental supuestamente vulnerado; y la otra, porque no se aprecia vulneración alguna de derecho de sufragio activo y pasivo de la mercantil recurrente, por cuanto ésta pudo presentarse y de hecho se presentó a las elecciones, sin obstáculo alguno que lo impidiera, por el Grupo y Categoría que decidió, votando libremente, el día 16 de marzo de 2010, siendo elegida de las elecciones, por el Grupo y Categoría por el que se presentó.